CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En relación con la aplicación errónea de los artículos 182. i) y 35 del Código Procesal del Trabajo, así como del 47 de la Ley General del Trabajo, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que éste basó su fundamentación en lo dispuesto por el artículo 182. i) del Código Procesal del Trabajo que señala: “…La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas…”, artículo 41 invocado que refiere: “…Para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la Inspección General del Trabajo…”, indicando dicho Auto de Vista que el articulado mencionado es concordante con el artículo 35 de la misma norma, agregando: “ a los fines del artículo 47 de la Ley”; sin embargo, el artículo 35 del Código Procesal del Trabajo invocado hace referencia al dictamen fiscal, y el artículo 47 señalado por el Tribunal de Alzada no establece a que ley se refiere; pese a ello, por la redacción, se advierte que se referiría a lo prescrito por el artículo 47 de la Ley General del Trabajo que establece: “…Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida indispensable…”
En relación con la aplicación errónea de los artículos 182. i) y 35 del Código Procesal del Trabajo, así como del 47 de la Ley General del Trabajo, de la revisión del Auto de Vista ahora recurrido, se advierte que éste basó su fundamentación en lo dispuesto por el artículo 182. i) del Código Procesal del Trabajo que señala: “…La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas…”, artículo 41 invocado que refiere: “…Para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la Inspección General del Trabajo…”, indicando dicho Auto de Vista que el articulado mencionado es concordante con el artículo 35 de la misma norma, agregando: “ a los fines del artículo 47 de la Ley”; sin embargo, el artículo 35 del Código Procesal del Trabajo invocado hace referencia al dictamen fiscal, y el artículo 47 señalado por el Tribunal de Alzada no establece a que ley se refiere; pese a ello, por la redacción, se advierte que se referiría a lo prescrito por el artículo 47 de la Ley General del Trabajo que establece: “…Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida indispensable…”
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- Emitida nueva Sentencia signada con el número 611 de 28 de noviembre de 2011, el
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que el empleador formule recurso de casación (fs
- Por otra parte, señaló haber hecho referencia a
- Así también indicó, que conforme a los artículos
- Por otra parte, reclamó la violación de los
- Finalmente, solicitó a la Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista y deliberar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En ese sentido se colige, que el juzgador
- Sin embargo a ello, en el caso presente debe tomarse en cuenta lo establecido por
- Además de ello, debe contemplarse que si bien el artículo 182
- Por otra parte, en referencia al reclamo de falta de pronunciamiento sobre las pruebas aportadas
- Consecuentemente conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- TOTAL BS.
- No se convoca a un tercer Magistrado en aplicación a lo dispuesto por el artículo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
