Auto Supremo AS/0196/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Sin embargo a ello, en el caso presente debe tomarse en cuenta lo establecido por

Sin embargo a ello, en el caso presente debe tomarse en cuenta lo establecido por la segunda parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “…Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias” es decir, que conforme a la naturaleza y dadas las características del trabajo desarrollado por el ahora actor como chofer, en los que él mismo señalaría se efectuarían hasta 2 viajes mensuales (fs. 20), además con el ingreso del camión y carga transportada a recintos de almacenaje de aduana y control de tránsito que infieren su permanencia en periodos variables de tiempo, resultan de tal forma labores que no se sujetan estrictamente a jornadas de trabajo de 8 horas diarias y 48 semanales