Sin embargo a ello, en el caso presente debe tomarse en cuenta lo establecido por
Sin embargo a ello, en el caso presente debe tomarse en cuenta lo establecido por la segunda parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “…Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias” es decir, que conforme a la naturaleza y dadas las características del trabajo desarrollado por el ahora actor como chofer, en los que él mismo señalaría se efectuarían hasta 2 viajes mensuales (fs. 20), además con el ingreso del camión y carga transportada a recintos de almacenaje de aduana y control de tránsito que infieren su permanencia en periodos variables de tiempo, resultan de tal forma labores que no se sujetan estrictamente a jornadas de trabajo de 8 horas diarias y 48 semanales
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- Emitida nueva Sentencia signada con el número 611 de 28 de noviembre de 2011, el
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha resolución motivó que el empleador formule recurso de casación (fs
- Por otra parte, señaló haber hecho referencia a
- Así también indicó, que conforme a los artículos
- Por otra parte, reclamó la violación de los
- Finalmente, solicitó a la Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista y deliberar
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En ese sentido se colige, que el juzgador
- Sin embargo a ello, en el caso presente debe tomarse en cuenta lo establecido por
- Además de ello, debe contemplarse que si bien el artículo 182
- Por otra parte, en referencia al reclamo de falta de pronunciamiento sobre las pruebas aportadas
- Consecuentemente conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- TOTAL BS.
- No se convoca a un tercer Magistrado en aplicación a lo dispuesto por el artículo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
