Acusó también que no se consideró el informe de auditoría, donde se establece que dicho
Acusó también que no se consideró el informe de auditoría, donde se establece que dicho funcionario incumplió el Reglamento Interno en su artículo 103 y 104, evidenciándose el error de hecho en la apreciación de la esta prueba, omitiendo pronunciamiento sobre dichos artículos, siendo falso que la Resolución para el despido del actor ya estuviere dada cuando se emitió el Informe de Auditoría, precisando que el informe de auditoría no emite fallo, solo recomienda y la Comisión Mixta es quien emite un fallo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Acusó también que no se consideró el informe de auditoría, donde se establece que dicho
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- En la forma refirió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la excepción
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- Resolviendo en el fondo, debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180
- Ahora bien revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- Correspondiendo precisar que el Reglamento Interno del Banco Los Andes Procredit S
- Y si bien es cierto, que las Comisiones Mixtas cuentan con un inevitable margen de
- Respecto a que no se habría considerado el informe de auditoría como el sumario administrativo
- Además de lo señalado, se debe recordar también que en materia laboral rigen varios principios
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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