Auto Supremo AS/0203/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2013

Fecha: 26-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo en la forma, acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado sobre la excepción de pago, corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; por lo que se concluye que el reclamo de la recurrente no causó perjuicio alguno al evidenciarse que dicha excepción de pago cubre los derechos de aguinaldo, vacación y sueldo, mas no así los derechos demandados por el actor, razón por la cual no merece mayor análisis al respecto