CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo en la forma, acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado sobre la excepción de pago, corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; por lo que se concluye que el reclamo de la recurrente no causó perjuicio alguno al evidenciarse que dicha excepción de pago cubre los derechos de aguinaldo, vacación y sueldo, mas no así los derechos demandados por el actor, razón por la cual no merece mayor análisis al respecto
Resolviendo en la forma, acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado sobre la excepción de pago, corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; por lo que se concluye que el reclamo de la recurrente no causó perjuicio alguno al evidenciarse que dicha excepción de pago cubre los derechos de aguinaldo, vacación y sueldo, mas no así los derechos demandados por el actor, razón por la cual no merece mayor análisis al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Acusó también que no se consideró el informe de auditoría, donde se establece que dicho
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada no admite como prueba el Sumario Administrativo Interno
- En la forma refirió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la excepción
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista de fecha 26
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Resolviendo en el fondo, debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180
- Ahora bien revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- Correspondiendo precisar que el Reglamento Interno del Banco Los Andes Procredit S
- Y si bien es cierto, que las Comisiones Mixtas cuentan con un inevitable margen de
- Respecto a que no se habría considerado el informe de auditoría como el sumario administrativo
- Además de lo señalado, se debe recordar también que en materia laboral rigen varios principios
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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