Correspondiendo precisar que el Reglamento Interno del Banco Los Andes Procredit S
Correspondiendo precisar que el Reglamento Interno del Banco Los Andes Procredit S.A., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 119/09 de fecha 9 de marzo de 2009, establece como infracciones leves en su artículo 102. b): "Cualquier acto realizado con negligencia, imprudencia o descuido, que infrinja el régimen o normas internas, del cual no derive un daño o perjuicio al Banco.", evidenciándose que si el informe de Auditoría Interna estableció la inexistencia de daño económico a la entidad, mal pudo haber señalado la infracción a los artículos 103 y 104 del aludido reglamento referentes a faltas graves y muy graves, demostrándose la desproporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta al trabajador
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Acusó también que no se consideró el informe de auditoría, donde se establece que dicho
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada no admite como prueba el Sumario Administrativo Interno
- En la forma refirió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la excepción
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista de fecha 26
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Resolviendo en el fondo, debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180
- Ahora bien revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- Correspondiendo precisar que el Reglamento Interno del Banco Los Andes Procredit S
- Y si bien es cierto, que las Comisiones Mixtas cuentan con un inevitable margen de
- Respecto a que no se habría considerado el informe de auditoría como el sumario administrativo
- Además de lo señalado, se debe recordar también que en materia laboral rigen varios principios
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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