Auto Supremo AS/0203/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2013

Fecha: 26-Abr-2013

Ahora bien revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que el

Ahora bien revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor mediante el informe de auditoría BLA/GAI/110/2009 cursante a fs. 173-181, el cual concluyó que no existiría daño económico en contra de la entidad y/o clientes, que se incumplió con el Reglamento Interno de Personal en sus artículos 103. n) y 104. 6) como también el Código de Conducta, fue sujeto a un proceso administrativo interno que resolvió aprobar el despido sin goce de beneficios sociales del funcionario Omar Padilla Medina de la Agencia de Montero de la Regional Santa Cruz, por estar su conducta tipificada en el numeral 10) punto e) del artículo 104, inciso p) del artículo 58 del Reglamento Interno de Personal del Banco Los Andes Procredit S.A.; así mismo, por haber vulnerado los principios generales del Código de Conducta, artículo 16 de la Ley General del Trabajo en su inciso e) así como el artículo 9 del Decreto Reglamentario en su inciso e), al haber recibido dineros de la cliente Carmen Miranda Gutiérrez y haber firmado por cuenta de ella, cuando el Manual de Recibos de Cobranza en Campo especifica el procedimiento a seguir para los casos de cobranza de créditos en mora