VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 203
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 46/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 536-541 interpuesto por Rosario Sánchez Osinaga representante de Banco Los Andes Procredit S.A. contra el Auto de Vista Nº 289 de 26 de octubre de 2012 (fs. 505-507), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Omar Padilla Medina contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 543, el Auto de concesión del recurso de fs. 545, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 22 de 4 de julio de 2012 (fs. 483-487), declarando probada la demanda disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 28.732,02 (Veintiocho mil setecientos treinta y dos 02/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30 % conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699, declarando improbada la excepción de pago documentado. Con costas
Auto Supremo Nº 203
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 46/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 536-541 interpuesto por Rosario Sánchez Osinaga representante de Banco Los Andes Procredit S.A. contra el Auto de Vista Nº 289 de 26 de octubre de 2012 (fs. 505-507), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Omar Padilla Medina contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 543, el Auto de concesión del recurso de fs. 545, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 22 de 4 de julio de 2012 (fs. 483-487), declarando probada la demanda disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 28.732,02 (Veintiocho mil setecientos treinta y dos 02/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30 % conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699, declarando improbada la excepción de pago documentado. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Acusó también que no se consideró el informe de auditoría, donde se establece que dicho
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada no admite como prueba el Sumario Administrativo Interno
- En la forma refirió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la excepción
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista de fecha 26
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Resolviendo en el fondo, debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180
- Ahora bien revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- Correspondiendo precisar que el Reglamento Interno del Banco Los Andes Procredit S
- Y si bien es cierto, que las Comisiones Mixtas cuentan con un inevitable margen de
- Respecto a que no se habría considerado el informe de auditoría como el sumario administrativo
- Además de lo señalado, se debe recordar también que en materia laboral rigen varios principios
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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