Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo y
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 536-541) contra el Auto de Vista Nº 289 de 26 de octubre de 2012 (fs. 505-507), señalando que:
En el fondo acusó que la causal para el despido al demandante fue porque existió incumplimiento de sus funciones, como consta en el memorándum de despido que cursa a fs. 41, siendo que fue contratado por la institución en fecha 18 de octubre de 1999 como Oficial Comercial de Microempresa incumpliendo con sus funciones, como establece su contrato en la cláusula décima tercera, que declara conocer el Reglamento Interno de Personal y el Código de Conducta, así como otros documentos inherentes al funcionamiento interno del Banco, plasmándose dichos hechos en la Resolución de la Comisión Mixta que cursa a fs. 334-337 y el memorándum de despido de fs. 41, donde se establece que se lo despide por ir contra el reglamento interno del Banco acomodando su conducta en el artículo 9. e) del Decreto Reglamentario, violando, interpretando erróneamente y aplicando indebidamente el artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo y artículo 9. e) del Decreto Reglamentario
En el fondo acusó que la causal para el despido al demandante fue porque existió incumplimiento de sus funciones, como consta en el memorándum de despido que cursa a fs. 41, siendo que fue contratado por la institución en fecha 18 de octubre de 1999 como Oficial Comercial de Microempresa incumpliendo con sus funciones, como establece su contrato en la cláusula décima tercera, que declara conocer el Reglamento Interno de Personal y el Código de Conducta, así como otros documentos inherentes al funcionamiento interno del Banco, plasmándose dichos hechos en la Resolución de la Comisión Mixta que cursa a fs. 334-337 y el memorándum de despido de fs. 41, donde se establece que se lo despide por ir contra el reglamento interno del Banco acomodando su conducta en el artículo 9. e) del Decreto Reglamentario, violando, interpretando erróneamente y aplicando indebidamente el artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo y artículo 9. e) del Decreto Reglamentario
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo y
- Acusó también que no se consideró el informe de auditoría, donde se establece que dicho
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada no admite como prueba el Sumario Administrativo Interno
- En la forma refirió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la excepción
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista de fecha 26
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Resolviendo en el fondo, debe tomarse en cuenta que conforme el artículo 180
- Ahora bien revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, se evidencia que el
- Correspondiendo precisar que el Reglamento Interno del Banco Los Andes Procredit S
- Y si bien es cierto, que las Comisiones Mixtas cuentan con un inevitable margen de
- Respecto a que no se habría considerado el informe de auditoría como el sumario administrativo
- Además de lo señalado, se debe recordar también que en materia laboral rigen varios principios
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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