Auto Supremo AS/0203/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2013

Fecha: 26-Abr-2013

En la forma refirió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la excepción

En la forma refirió que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la excepción de pago, siendo su facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de apelación constan fundamentos y agravios que deben ser considerados, correspondiendo a dicho tribunal pronunciarse al respecto otorgando a las partes una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites establecidos en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho habría vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia del Tribunal se abra