CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del examen de los antecedentes del expediente y resolviendo el mismo, se establece lo siguiente:
Resolviendo en el fondo
De la lectura del recurso en el fondo, se advierte que entre la suma y lo manifestado como agravios, no existe una congruencia puesto que, en principio menciona que es un recurso en el fondo pero al denunciar en su texto que se vulneraron los artículos 117 del Código Procesal del Trabajo, 3. 1), 50, 327. 3). 4) y 9) del Código de Procedimiento Civil, acusando que existen defectos que no fueron observados por los de Instancia como el hecho de que los demandantes no precisaron contra quien iba dirigida la demanda, de igual manera reclamó que no fue observada la insuficiencia del poder adjunto al memorial de demanda, asimismo calificó de nulidad absoluta el hecho de que no se haya tomado en cuenta su calidad de Gobierno Autónomo Municipal según lo establecido en el artículo 283 de la Constitución Política del Estado, por último refirió los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de casación en la forma respecto a la vulneración a la igualdad jurídica y la nulidad de la notificación con el Auto de apertura de prueba, solicitando la nulidad de obrados
Resolviendo en el fondo
De la lectura del recurso en el fondo, se advierte que entre la suma y lo manifestado como agravios, no existe una congruencia puesto que, en principio menciona que es un recurso en el fondo pero al denunciar en su texto que se vulneraron los artículos 117 del Código Procesal del Trabajo, 3. 1), 50, 327. 3). 4) y 9) del Código de Procedimiento Civil, acusando que existen defectos que no fueron observados por los de Instancia como el hecho de que los demandantes no precisaron contra quien iba dirigida la demanda, de igual manera reclamó que no fue observada la insuficiencia del poder adjunto al memorial de demanda, asimismo calificó de nulidad absoluta el hecho de que no se haya tomado en cuenta su calidad de Gobierno Autónomo Municipal según lo establecido en el artículo 283 de la Constitución Política del Estado, por último refirió los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de casación en la forma respecto a la vulneración a la igualdad jurídica y la nulidad de la notificación con el Auto de apertura de prueba, solicitando la nulidad de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- En grado de apelación interpuesta por la institución
- En el fondo
- Que las fotocopias acompañadas por la parte actora
- En la forma
- Concluyó solicitando al Tribunal de última Instancia, anular
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
- A lo expuesto, debemos agregar que en el petitorio formulado, no es congruente con el
- Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer
- -Vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo porque en Sentencia no se hizo
- - Que la documentación presentada por los demandantes en fotocopias simples no cumplieron con lo
- - Incompetencia por cuanto los demandantes no se encontrarían dentro los alcances de la Ley
- - Que los demandantes no demostraron fehacientemente el tiempo de servicios, y abandono de funciones
- En consecuencia el reclamo de que la Juez
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
