A lo expuesto, debemos agregar que en el petitorio formulado, no es congruente con el
A lo expuesto, debemos agregar que en el petitorio formulado, no es congruente con el fondo, toda vez que pide nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido. Por todo ello, se considera que el recurso en análisis, no se enmarca dentro de la técnica procesal configurada en el adjetivo civil, por no encuadrarse el recurso en lo establecido por el artículo 253. 1. 2. 3 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo a este Tribunal, pronunciarse en el fondo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- En grado de apelación interpuesta por la institución
- En el fondo
- Que las fotocopias acompañadas por la parte actora
- En la forma
- Concluyó solicitando al Tribunal de última Instancia, anular
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
- A lo expuesto, debemos agregar que en el petitorio formulado, no es congruente con el
- Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer
- -Vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo porque en Sentencia no se hizo
- - Que la documentación presentada por los demandantes en fotocopias simples no cumplieron con lo
- - Incompetencia por cuanto los demandantes no se encontrarían dentro los alcances de la Ley
- - Que los demandantes no demostraron fehacientemente el tiempo de servicios, y abandono de funciones
- En consecuencia el reclamo de que la Juez
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
