Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer
Resolviendo en la forma
Toda vez que, en los puntos reclamados “en el fondo”, se evidencian aspectos de forma, este Alto Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante, o el derecho a la defensa en el caso del demandado, o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo. En ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse a tiempo; lo contrario, esto es en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluído el derecho, en ese contexto, del memorial de apelación cursante a fs. 434 de obrados se advierte que el recurrente reclamó como agravios los siguientes puntos:
-Que la Sentencia fue dictada fuera del plazo establecido por el artículo 201 del Código Procesal del Trabajo
Toda vez que, en los puntos reclamados “en el fondo”, se evidencian aspectos de forma, este Alto Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante, o el derecho a la defensa en el caso del demandado, o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo. En ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse a tiempo; lo contrario, esto es en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluído el derecho, en ese contexto, del memorial de apelación cursante a fs. 434 de obrados se advierte que el recurrente reclamó como agravios los siguientes puntos:
-Que la Sentencia fue dictada fuera del plazo establecido por el artículo 201 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- En grado de apelación interpuesta por la institución
- En el fondo
- Que las fotocopias acompañadas por la parte actora
- En la forma
- Concluyó solicitando al Tribunal de última Instancia, anular
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
- A lo expuesto, debemos agregar que en el petitorio formulado, no es congruente con el
- Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer
- -Vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo porque en Sentencia no se hizo
- - Que la documentación presentada por los demandantes en fotocopias simples no cumplieron con lo
- - Incompetencia por cuanto los demandantes no se encontrarían dentro los alcances de la Ley
- - Que los demandantes no demostraron fehacientemente el tiempo de servicios, y abandono de funciones
- En consecuencia el reclamo de que la Juez
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
