Auto Supremo AS/0204/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2013

Fecha: 26-Abr-2013

Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer

Resolviendo en la forma
Toda vez que, en los puntos reclamados “en el fondo”, se evidencian aspectos de forma, este Alto Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante, o el derecho a la defensa en el caso del demandado, o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo. En ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse a tiempo; lo contrario, esto es en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluído el derecho, en ese contexto, del memorial de apelación cursante a fs. 434 de obrados se advierte que el recurrente reclamó como agravios los siguientes puntos:
-Que la Sentencia fue dictada fuera del plazo establecido por el artículo 201 del Código Procesal del Trabajo