En el fondo
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 454-456, interpuesto por Telmo Félix Mamani Alba como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, fundamentando:
En el fondo:
Reclamó el incumplimiento de los artículos 117. b) del Código Procesal del Trabajo, 50, 327.3), 4), 9) del Código de Procedimiento Civil en razón de que en el petitorio de la demanda interpuesta por los ex trabajadores no se indicó contra que persona iba dirigida la misma, tampoco se observó que el poder adjunto a la demanda era insuficiente para ser admitida conforme establecen los artículos 22, 23 y siguientes de la Ley del Notariado; en ese mismo análisis refirió que la demanda se dirigió al Gobierno Municipal de Achocalla y/o Alcaldía de Achocalla, sin embargo en las carátulas de los cuerpos 1, 2 y 3 del presente caso se consignó como Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, pero sin embargo en varias providencias, notificaciones y memoriales cursantes en el proceso se consignó como Gobierno Municipal de Achocalla, siendo lo correcto referirse como Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, hechos que ameritan la nulidad de obrados o casar el Auto de Vista recurrido
En el fondo:
Reclamó el incumplimiento de los artículos 117. b) del Código Procesal del Trabajo, 50, 327.3), 4), 9) del Código de Procedimiento Civil en razón de que en el petitorio de la demanda interpuesta por los ex trabajadores no se indicó contra que persona iba dirigida la misma, tampoco se observó que el poder adjunto a la demanda era insuficiente para ser admitida conforme establecen los artículos 22, 23 y siguientes de la Ley del Notariado; en ese mismo análisis refirió que la demanda se dirigió al Gobierno Municipal de Achocalla y/o Alcaldía de Achocalla, sin embargo en las carátulas de los cuerpos 1, 2 y 3 del presente caso se consignó como Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, pero sin embargo en varias providencias, notificaciones y memoriales cursantes en el proceso se consignó como Gobierno Municipal de Achocalla, siendo lo correcto referirse como Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, hechos que ameritan la nulidad de obrados o casar el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- En grado de apelación interpuesta por la institución
- En el fondo
- Que las fotocopias acompañadas por la parte actora
- En la forma
- Concluyó solicitando al Tribunal de última Instancia, anular
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
- A lo expuesto, debemos agregar que en el petitorio formulado, no es congruente con el
- Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer
- -Vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo porque en Sentencia no se hizo
- - Que la documentación presentada por los demandantes en fotocopias simples no cumplieron con lo
- - Incompetencia por cuanto los demandantes no se encontrarían dentro los alcances de la Ley
- - Que los demandantes no demostraron fehacientemente el tiempo de servicios, y abandono de funciones
- En consecuencia el reclamo de que la Juez
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
