VISTOS: El recurso de casación en el fondo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 204
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 27/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 454-456, interpuesto por Telmo Félix Mamani Alba como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, contra el Auto de Vista Nº 224/2012 de fecha 12 de octubre, cursante a fs. 445-446, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por cobro de sueldos devengados seguido por Gerardo Guaravia Salamanca y Severino Chino Choque contra la institución que representa el recurrente, la contestación de fs. 458-459, el Auto que concedió el recurso de fs. 460, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 19/2011 en fecha 22 de marzo de 2011, cursante a fs. 405-422, declarando probada en parte la demanda de fs. 149-153, subsanada y modificada a fs. 162, 164-168 sin costas, ordenando al Gobierno Municipal de Achocalla a través de su representante legal pague a favor de los actores Teófila Quispe Quispe la suma de Bs. 869,48.-, Simona Mamani de Corinayta la suma de Bs. 901,73.-, Epifania Huallpa de Miranda la suma de Bs. 901,73.-, Julia Quispe Chillo la suma de Bs. 901,73.-, Nora Pairo Churqui la suma de Bs. 869,48.-, Elena Churqui de Pairo la suma de Bs. 901,73.-, Virginia Choque Estrada la suma de Bs. 901,73, Salustiano Choque la suma de Bs. 901,73.-, Gregorio Mamani Vallejos la suma de Bs. 2.814,14.-, Esteban Quispe Pacajes la suma de Bs.1.363,25.-, Bertha Cornejo Yujra la suma de Bs. 901,73.-, Filomena Cornejo Yujra la suma de Bs. 834,02.-, Gregoria Vidangos Vda. de Espejo la suma de Bs. 901,73.-, Benedicta Alí Calderon la suma de Bs. 901,73.-, Brígida Foronda Paredes la suma de Bs.´822,35.-, María Ana Quispe Apaza la suma de Bs. 901,73.-, Julia Nina Cusicanqui la suma de Bs. 901,73.-, Rosa Paco de Valero la suma de Bs. 901,73.-, Sergia Limachi Tancara la suma de Bs. 901,73.-, María Chillo de Quipe la suma de Bs. 901,73.-, Petrona Fernández de Quispe la suma de Bs.1.131,66.-, Cristina Calderón Vda. de Mamani la suma de Bs.1.223,54.-, Guillermo Mendoza Mamani la suma de Bs.1.358,00.-, Florencio Quispe Flores la suma de Bs. 2.263,33.-, Lourdes Herrera Huaranca la suma de Bs. 1.590,59.-, Roger Rivelihno Guaravia Tórrez la suma de Bs. 1.747,66.-, Filiberto Miranda Claros la suma de Bs. 1.769,68.-, Ana Patricia Benavidez Ramírez la suma de Bs. 1.835,30.-, Flora Aragón de Massi la suma de Bs. 901,73.-, Gerardo Guaravia Salamanca la suma de Bs. 1.358,00.-, Martín Marcial Condori Mamani la suma de Bs. 2.202,37.-, Severino Chino Choque la suma de Bs. 1.258,00.-, Bertha Sánchez Cornejo la suma de Bs. 869,48.-, María Eugenia Quispe de Pillco la suma de Bs. 901,73.-, Elsa Mendoza Villegas la suma de Bs. 3.670,62.-, Damiana Kantuta Quispe la suma de Bs. 869,48.-, Ernesto Hilarión Quilla Pacosillo la suma de Bs. 1.358,00.-, Alejandro Egberto Samo Castillo la suma de Bs. 1.769,74.-, a pagar dentro de tercero día de ejecutada la sentencia la que a su vez será objeto de reajustes establecidos en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 204
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 27/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 454-456, interpuesto por Telmo Félix Mamani Alba como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, contra el Auto de Vista Nº 224/2012 de fecha 12 de octubre, cursante a fs. 445-446, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por cobro de sueldos devengados seguido por Gerardo Guaravia Salamanca y Severino Chino Choque contra la institución que representa el recurrente, la contestación de fs. 458-459, el Auto que concedió el recurso de fs. 460, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 19/2011 en fecha 22 de marzo de 2011, cursante a fs. 405-422, declarando probada en parte la demanda de fs. 149-153, subsanada y modificada a fs. 162, 164-168 sin costas, ordenando al Gobierno Municipal de Achocalla a través de su representante legal pague a favor de los actores Teófila Quispe Quispe la suma de Bs. 869,48.-, Simona Mamani de Corinayta la suma de Bs. 901,73.-, Epifania Huallpa de Miranda la suma de Bs. 901,73.-, Julia Quispe Chillo la suma de Bs. 901,73.-, Nora Pairo Churqui la suma de Bs. 869,48.-, Elena Churqui de Pairo la suma de Bs. 901,73.-, Virginia Choque Estrada la suma de Bs. 901,73, Salustiano Choque la suma de Bs. 901,73.-, Gregorio Mamani Vallejos la suma de Bs. 2.814,14.-, Esteban Quispe Pacajes la suma de Bs.1.363,25.-, Bertha Cornejo Yujra la suma de Bs. 901,73.-, Filomena Cornejo Yujra la suma de Bs. 834,02.-, Gregoria Vidangos Vda. de Espejo la suma de Bs. 901,73.-, Benedicta Alí Calderon la suma de Bs. 901,73.-, Brígida Foronda Paredes la suma de Bs.´822,35.-, María Ana Quispe Apaza la suma de Bs. 901,73.-, Julia Nina Cusicanqui la suma de Bs. 901,73.-, Rosa Paco de Valero la suma de Bs. 901,73.-, Sergia Limachi Tancara la suma de Bs. 901,73.-, María Chillo de Quipe la suma de Bs. 901,73.-, Petrona Fernández de Quispe la suma de Bs.1.131,66.-, Cristina Calderón Vda. de Mamani la suma de Bs.1.223,54.-, Guillermo Mendoza Mamani la suma de Bs.1.358,00.-, Florencio Quispe Flores la suma de Bs. 2.263,33.-, Lourdes Herrera Huaranca la suma de Bs. 1.590,59.-, Roger Rivelihno Guaravia Tórrez la suma de Bs. 1.747,66.-, Filiberto Miranda Claros la suma de Bs. 1.769,68.-, Ana Patricia Benavidez Ramírez la suma de Bs. 1.835,30.-, Flora Aragón de Massi la suma de Bs. 901,73.-, Gerardo Guaravia Salamanca la suma de Bs. 1.358,00.-, Martín Marcial Condori Mamani la suma de Bs. 2.202,37.-, Severino Chino Choque la suma de Bs. 1.258,00.-, Bertha Sánchez Cornejo la suma de Bs. 869,48.-, María Eugenia Quispe de Pillco la suma de Bs. 901,73.-, Elsa Mendoza Villegas la suma de Bs. 3.670,62.-, Damiana Kantuta Quispe la suma de Bs. 869,48.-, Ernesto Hilarión Quilla Pacosillo la suma de Bs. 1.358,00.-, Alejandro Egberto Samo Castillo la suma de Bs. 1.769,74.-, a pagar dentro de tercero día de ejecutada la sentencia la que a su vez será objeto de reajustes establecidos en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- En grado de apelación interpuesta por la institución
- En el fondo
- Que las fotocopias acompañadas por la parte actora
- En la forma
- Concluyó solicitando al Tribunal de última Instancia, anular
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
- A lo expuesto, debemos agregar que en el petitorio formulado, no es congruente con el
- Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer
- -Vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo porque en Sentencia no se hizo
- - Que la documentación presentada por los demandantes en fotocopias simples no cumplieron con lo
- - Incompetencia por cuanto los demandantes no se encontrarían dentro los alcances de la Ley
- - Que los demandantes no demostraron fehacientemente el tiempo de servicios, y abandono de funciones
- En consecuencia el reclamo de que la Juez
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
