Que las fotocopias acompañadas por la parte actora
Que las fotocopias acompañadas por la parte actora en su demanda, no obstante de no cumplir con lo establecido por el artículo 1311 del Código Civil fueron admitidas por la Juez a quo, sin embargo en su caso las fotocopias que adjuntó a su memorial de fs. 182- 183, la Juez conminó a la presentación de las mismas en originales o fotocopias originales, hecho que vulneró el principio de igualdad jurídica, pues al no haber dado cumplimiento a dicha orden se dio por no presentado el memorial cursante a fs. 182-183, como consecuencia de ello también se dejó sin efecto el domicilio señalado, disponiendo que con dicho proveído se notifique por última vez en dicho domicilio, en ese contexto advirtió que la notificación con la apertura de término de prueba de fs. 194, practicada posteriormente resulta nula de pleno derecho, hecho que vulneró su derecho al debido proceso y legítima defensa, dejándolo en indefensión, vulnerando normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- En grado de apelación interpuesta por la institución
- En el fondo
- Que las fotocopias acompañadas por la parte actora
- En la forma
- Concluyó solicitando al Tribunal de última Instancia, anular
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, del
- A lo expuesto, debemos agregar que en el petitorio formulado, no es congruente con el
- Respecto a la nulidad planteada, es necesario establecer
- -Vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo porque en Sentencia no se hizo
- - Que la documentación presentada por los demandantes en fotocopias simples no cumplieron con lo
- - Incompetencia por cuanto los demandantes no se encontrarían dentro los alcances de la Ley
- - Que los demandantes no demostraron fehacientemente el tiempo de servicios, y abandono de funciones
- En consecuencia el reclamo de que la Juez
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
