Auto Supremo AS/0204/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2013

Fecha: 26-Abr-2013

Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al

Consiguientemente y en mérito de estas consideraciones, al no ser ciertas las infracciones acusadas por la parte recurrente, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo conforme a lo previsto en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo