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2. Por otro lado señaló que el Tribunal ad quem "a título de protección de los derechos del trabajador, que en la Litis jamás fueron negados, violó nuestros derechos" (sic); manifestando que hace una aplicación indebida e incompleta de la Ley, cuando cita el artículo 1007 del Código Civil; por un lado, ignora la aceptación tácita de herencia por parte del demandante, reconocida por el artículo 1025 del Código Civil; "por otra ingresa en flagrante contradicción al manifestar que son los herederos forzosos a título universal los vinculados a la responsabilidad de pago de la indemnización y no a "los herederos testamentarios (que) no acreditaron la adquisición de la herencia; sin embargo, luego manifestó que, en virtud al principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores; los demandados sucesores testamentarios reconocieron que el demandante trabajó con su testador" (sic). Indicó que con ese criterio se violó los principios de congruencia, fundamentación, uniformidad que debe contener toda resolución judicial, así también se violaría el principio de legalidad relacionado a la seguridad jurídica, publicidad, probidad, claridad, gratuidad..., respeto a los derechos establecidos en el artículo 180 de la Ley Fundamental; violando sus derechos, porque: se los objetaría representación y calidad de herederos mientras no se proceda a la adquisición judicial de herencia, contradicción evidente que lesionaría la seguridad jurídica y el debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el fondo
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- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en
- Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados
- En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de
- En cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que,
- Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código
- Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007
- De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que
- A contrario sensu, la situación de los recurrentes con relación al inmueble legado es distinta,
- En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso planteado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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