Auto Supremo AS/0215/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2013

Fecha: 26-Abr-2013

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2. Por otro lado señaló que el Tribunal ad quem "a título de protección de los derechos del trabajador, que en la Litis jamás fueron negados, violó nuestros derechos" (sic); manifestando que hace una aplicación indebida e incompleta de la Ley, cuando cita el artículo 1007 del Código Civil; por un lado, ignora la aceptación tácita de herencia por parte del demandante, reconocida por el artículo 1025 del Código Civil; "por otra ingresa en flagrante contradicción al manifestar que son los herederos forzosos a título universal los vinculados a la responsabilidad de pago de la indemnización y no a "los herederos testamentarios (que) no acreditaron la adquisición de la herencia; sin embargo, luego manifestó que, en virtud al principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores; los demandados sucesores testamentarios reconocieron que el demandante trabajó con su testador" (sic). Indicó que con ese criterio se violó los principios de congruencia, fundamentación, uniformidad que debe contener toda resolución judicial, así también se violaría el principio de legalidad relacionado a la seguridad jurídica, publicidad, probidad, claridad, gratuidad..., respeto a los derechos establecidos en el artículo 180 de la Ley Fundamental; violando sus derechos, porque: se los objetaría representación y calidad de herederos mientras no se proceda a la adquisición judicial de herencia, contradicción evidente que lesionaría la seguridad jurídica y el debido proceso