Auto Supremo AS/0215/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2013

Fecha: 26-Abr-2013

CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en

3. Acusa que se incurrió en error de hecho y de derecho, en la apreciación de las pruebas al ignorar el testamento, la certificación del Ministerio Público, las fotografías y la confesión provocada del demandante, ignorando que el señor Patón, se llevó herramientas, maquinaria y materiales de la carpintería donde trabajaba, en cumplimiento y aceptación del testamento, incurren en amparar y generar un enriquecimiento ilegítimo, por doble recepción de beneficios sociales.
En la forma:
Argumentó que se han violado las formas esenciales del proceso, porque a tiempo de plantear la demanda contra los "herederos" de su empleador, se debió disponer la presentación previa del Certificado de Defunción, luego la identificación previa de los herederos forzosos en orden de sucesión, debiendo citárselos mediante edictos y al no citarles se les conculcó el derecho a la defensa, puntualizando que ellos no son los únicos herederos, tampoco fueron instituidos como tales sobre todos los bienes del de cujus, admitiéndose la demanda a sólo referencia de que los demandados son los herederos, sin acreditarse tal calidad, dictando Sentencia y Auto de Vista ignorando el contenido del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyen solicitando que deliberado en el fondo se dicte Auto Supremo casando la Sentencia Nº 009/2012 de 4 de mayo de 2012 de fs. 103-107, y Auto de Vista AV-SSA-114/2012 de 6 de noviembre de 2012 de fs. 137-139, conforme lo previsto por el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil; y anulando el proceso hasta el vicio más antiguo en aplicación del artículo 275 del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en el fondo, los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma; se establece que el recurrente refiere una supuesta nulidad de obrados, porque tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, al emitir sus fallos, no dispusieron que se cite a otros herederos, puesto que alegan que ellos no son los únicos, ignorando de esta forma el contenido del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, omisión que acarrearía la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo