VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 215
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 445/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 145-149 interpuesto por Jehny Canchari Yucra y Charles Rolando Canchari Yucra, contra Auto de Vista AV-SSA-114/2012 de 6 de noviembre de 2012 de fs. 137-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social de Beneficios Sociales seguido por Benci Patón Sanca contra Jehny Canchari Yucra y Charles Rolando Canchari Yucra, sin respuesta de la parte contraria, el Auto de Concesión del recurso de fs. 153; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 009/2012 de 4 de mayo de 2012 (fs. 103-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que los demandados cancelen a Benci Patón Sanca, la suma de Bs. 35.963.-, por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2010 y sueldo de 16 días del mes de julio 2010, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de Ley. Sin perjuicio de darse aplicación al D.S. 28699 del 1º de mayo de 2006, Sin costas.
Que, a las apelaciones interpuestas por los demandados (fs. 110-112), como por el demandante cursante a fs. 117-118, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-114/2012 de 6 de noviembre de 2012 de fs. 137-139, confirmando la Sentencia apelada Nº 009/2012 de 4 de mayo de 2012; sin costas por la doble apelación
Auto Supremo Nº 215
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 445/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 145-149 interpuesto por Jehny Canchari Yucra y Charles Rolando Canchari Yucra, contra Auto de Vista AV-SSA-114/2012 de 6 de noviembre de 2012 de fs. 137-139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social de Beneficios Sociales seguido por Benci Patón Sanca contra Jehny Canchari Yucra y Charles Rolando Canchari Yucra, sin respuesta de la parte contraria, el Auto de Concesión del recurso de fs. 153; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 009/2012 de 4 de mayo de 2012 (fs. 103-107), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que los demandados cancelen a Benci Patón Sanca, la suma de Bs. 35.963.-, por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2010 y sueldo de 16 días del mes de julio 2010, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de Ley. Sin perjuicio de darse aplicación al D.S. 28699 del 1º de mayo de 2006, Sin costas.
Que, a las apelaciones interpuestas por los demandados (fs. 110-112), como por el demandante cursante a fs. 117-118, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-114/2012 de 6 de noviembre de 2012 de fs. 137-139, confirmando la Sentencia apelada Nº 009/2012 de 4 de mayo de 2012; sin costas por la doble apelación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el fondo
- 2
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en
- Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados
- En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de
- En cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que,
- Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código
- Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007
- De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que
- A contrario sensu, la situación de los recurrentes con relación al inmueble legado es distinta,
- En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso planteado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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