Auto Supremo AS/0215/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2013

Fecha: 26-Abr-2013

En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es

Respecto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, en sentido que se ignoró el testamento, certificación del Ministerio Público, fotografías, confesión provocada del demandante, sin considerar que el señor Patón se llevó herramientas, maquinaria y materiales de la carpintería donde trabajaba, en cumplimiento y aceptación del testamento; de la revisión del proceso se establece que esas afirmaciones tampoco son evidentes, puesto que como ya se indicó, las herramientas se encontraban aseguradas con candado por parte de los demandados.
En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo y 48. II de la Constitución Política del Estado; se advierte que los demandados no han demostrado que el demandante haya tomado posesión, además se considera que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y será nulo cualquier convenio en contrario, conforme lo establece el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo