Auto Supremo AS/0215/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2013

Fecha: 26-Abr-2013

Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007

Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007 del Código Civil, y denunciando que se ignoró la aceptación tácita de la herencia del demandante y la existencia de contradicción en el Auto de Vista recurrido, al manifestar que son los herederos forzosos a título universal los vinculados a la responsabilidad de pago de la indemnización y no los herederos testamentarios, con lo cual se habrían violado los principios de congruencia, fundamentación y uniformidad, así como sus derechos porque se les objetaría representación y calidad de herederos, mientras no se proceda a la adquisición judicial de herencia; sin embargo cabe señalar, que de conformidad al artículo 48. II de la Constitución Política del Estado: "las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador"; principios también contenidos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, teniendo presente que en materia laboral, el juzgador, al dictar un fallo, debe tomar en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial; por ello precisamente el artículo 67 del Adjetivo Laboral, establece que en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admiten excepciones de litis pendentía; por lo cual las acciones penales, civiles u otras que se tengan incoadas contra el trabajador, no pueden suspender ni enervar la instancia laboral, teniendo los juzgadores la obligación de interpretar y aplicar las normas laborales en el marco de los principios y normas antes expuestas