Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007
Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007 del Código Civil, y denunciando que se ignoró la aceptación tácita de la herencia del demandante y la existencia de contradicción en el Auto de Vista recurrido, al manifestar que son los herederos forzosos a título universal los vinculados a la responsabilidad de pago de la indemnización y no los herederos testamentarios, con lo cual se habrían violado los principios de congruencia, fundamentación y uniformidad, así como sus derechos porque se les objetaría representación y calidad de herederos, mientras no se proceda a la adquisición judicial de herencia; sin embargo cabe señalar, que de conformidad al artículo 48. II de la Constitución Política del Estado: "las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador"; principios también contenidos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, teniendo presente que en materia laboral, el juzgador, al dictar un fallo, debe tomar en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial; por ello precisamente el artículo 67 del Adjetivo Laboral, establece que en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admiten excepciones de litis pendentía; por lo cual las acciones penales, civiles u otras que se tengan incoadas contra el trabajador, no pueden suspender ni enervar la instancia laboral, teniendo los juzgadores la obligación de interpretar y aplicar las normas laborales en el marco de los principios y normas antes expuestas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el fondo
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- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en
- Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados
- En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de
- En cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que,
- Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código
- Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007
- De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que
- A contrario sensu, la situación de los recurrentes con relación al inmueble legado es distinta,
- En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso planteado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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