Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código
Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código Procesal del Trabajo, de manera uniforme establecen que el Juez "podrá", realizar estas actuaciones procesales siempre y cuando considere necesarias; por ello, se debe entender que esa decisión es optativa, por lo tanto no obligatoria. A su turno, el artículo 4. 4) del Código del Procedimiento Civil con claridad establece que: "el Juez tiene la facultad de exigir las pruebas que considere necesarias", se entiende que esa potestad depende de la decisión del Juzgador de tomar o no esas medidas; puesto que el Juez de conformidad al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, en este sentido, si considera que las pruebas aportadas son suficientes, éste puede formar libremente su convencimiento conforme ha sucedido; en consecuencia en el caso de análisis, no es evidente la vulneración denunciada por el recurrente, más cuando la carga de la prueba era de su incumbencia, conforme se tiene establecido en materia laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el fondo
- 2
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en
- Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados
- En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de
- En cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que,
- Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código
- Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007
- De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que
- A contrario sensu, la situación de los recurrentes con relación al inmueble legado es distinta,
- En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso planteado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- ?? ?? ?? ??
