Auto Supremo AS/0215/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2013

Fecha: 26-Abr-2013

Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código

Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código Procesal del Trabajo, de manera uniforme establecen que el Juez "podrá", realizar estas actuaciones procesales siempre y cuando considere necesarias; por ello, se debe entender que esa decisión es optativa, por lo tanto no obligatoria. A su turno, el artículo 4. 4) del Código del Procedimiento Civil con claridad establece que: "el Juez tiene la facultad de exigir las pruebas que considere necesarias", se entiende que esa potestad depende de la decisión del Juzgador de tomar o no esas medidas; puesto que el Juez de conformidad al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, en este sentido, si considera que las pruebas aportadas son suficientes, éste puede formar libremente su convencimiento conforme ha sucedido; en consecuencia en el caso de análisis, no es evidente la vulneración denunciada por el recurrente, más cuando la carga de la prueba era de su incumbencia, conforme se tiene establecido en materia laboral