En el fondo
Dicho fallo motivó el recurso de casación planteado en el fondo y en la forma de fs. 145-149, interpuesto por los demandados, que en lo fundamental de su contenido denuncia:
En el fondo:
1.- Que, la Juez a quo hizo una interpretación y aplicación errónea y parcial del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, violando e incumpliendo el contenido del artículo 30 de la Ley Nº 025, al manifestar que, "debiendo tener presente que los demandados no activaron todos los medios legales de prueba que les asistía, ....siendo que por imperio del Art. 150 del Código Procesal del Trabajo, es deber de la parte demandada el desvirtuar los fundamentos de la acción"; que si bien es evidente que corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, no es menos cierto que el Juez de conformidad a los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código Procesal del Trabajo, concordantes con el numeral 4) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, tiene la facultad de llevar de oficio todas las actuaciones probatorias que tiendan al esclarecimiento de los hechos para dictar una justa sentencia, fundamentada, congruente y uniforme, esta omisión e interpretación y aplicación incompleta del Código Procesal del Trabajo dio lugar a la violación del artículo 115 de la Constitución Política del Estado
En el fondo:
1.- Que, la Juez a quo hizo una interpretación y aplicación errónea y parcial del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, violando e incumpliendo el contenido del artículo 30 de la Ley Nº 025, al manifestar que, "debiendo tener presente que los demandados no activaron todos los medios legales de prueba que les asistía, ....siendo que por imperio del Art. 150 del Código Procesal del Trabajo, es deber de la parte demandada el desvirtuar los fundamentos de la acción"; que si bien es evidente que corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, no es menos cierto que el Juez de conformidad a los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código Procesal del Trabajo, concordantes con el numeral 4) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, tiene la facultad de llevar de oficio todas las actuaciones probatorias que tiendan al esclarecimiento de los hechos para dictar una justa sentencia, fundamentada, congruente y uniforme, esta omisión e interpretación y aplicación incompleta del Código Procesal del Trabajo dio lugar a la violación del artículo 115 de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el fondo
- 2
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en
- Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados
- En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de
- En cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que,
- Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código
- Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007
- De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que
- A contrario sensu, la situación de los recurrentes con relación al inmueble legado es distinta,
- En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso planteado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- ?? ?? ?? ??
