Auto Supremo AS/0215/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2013

Fecha: 26-Abr-2013

En el fondo

Dicho fallo motivó el recurso de casación planteado en el fondo y en la forma de fs. 145-149, interpuesto por los demandados, que en lo fundamental de su contenido denuncia:
En el fondo:
1.- Que, la Juez a quo hizo una interpretación y aplicación errónea y parcial del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, violando e incumpliendo el contenido del artículo 30 de la Ley Nº 025, al manifestar que, "debiendo tener presente que los demandados no activaron todos los medios legales de prueba que les asistía, ....siendo que por imperio del Art. 150 del Código Procesal del Trabajo, es deber de la parte demandada el desvirtuar los fundamentos de la acción"; que si bien es evidente que corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, no es menos cierto que el Juez de conformidad a los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código Procesal del Trabajo, concordantes con el numeral 4) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, tiene la facultad de llevar de oficio todas las actuaciones probatorias que tiendan al esclarecimiento de los hechos para dictar una justa sentencia, fundamentada, congruente y uniforme, esta omisión e interpretación y aplicación incompleta del Código Procesal del Trabajo dio lugar a la violación del artículo 115 de la Constitución Política del Estado