De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que
De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que el actor haya entrado en posesión de las herramientas a las cuales hace referencia la escritura cursante a fs. 32-33 de obrados, mismas que de acuerdo a la voluntad del de cujus, habrían sido dejadas al actor como pago de los beneficios sociales que reconoce adeudar el fallecido empleador, y pese a que la parte demandada no solicitó en el momento procesal oportuno, se efectúe una valuación monetaria por perito de los referidos bienes dejados por la parte empleadora, conforme correspondía, habiendo dejando pasar tal oportunidad; sin embargo, en correcta aplicación de lo previsto por el artículo 60 del Adjetivo Laboral, norma que prohíbe servirse del proceso laboral para realizar actos simulados o perseguir fines prohibidos por Ley, corresponderá a la parte demandada, en ejecución de sentencia, proceder conforme lo señalado, para que el monto establecido, si el trabajador así lo acepte, sea considerado como parte de pago o a cuenta de los beneficios y derechos reclamados por el actor; reconociendo con ello los beneficios sociales al actor, conforme el de cujus dispuso; es decir como pago de los beneficios sociales a su trabajador a modo de datio in slutum, la entrega de las herramientas, esa voluntad puede ser aceptada o rechazada por el trabajador, conforme lo dispone el artículo 307. I Código Civil, norma que señala: "el deudor no se libera ofreciendo una prestación diversa de la debida, aunque tenga igual o mayor valor, salvo que el acreedor consienta en ella", en esa línea, los demandados al manifestar "a título de protección de los derechos del trabajador, que en la Litis jamás fueron negados", reconocen los derechos del trabajador, reconocimiento que tiene el valor probatorio conforme el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el fondo
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- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en
- Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados
- En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de
- En cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que,
- Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código
- Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007
- De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que
- A contrario sensu, la situación de los recurrentes con relación al inmueble legado es distinta,
- En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso planteado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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