Auto Supremo AS/0215/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2013

Fecha: 26-Abr-2013

De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que

De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que el actor haya entrado en posesión de las herramientas a las cuales hace referencia la escritura cursante a fs. 32-33 de obrados, mismas que de acuerdo a la voluntad del de cujus, habrían sido dejadas al actor como pago de los beneficios sociales que reconoce adeudar el fallecido empleador, y pese a que la parte demandada no solicitó en el momento procesal oportuno, se efectúe una valuación monetaria por perito de los referidos bienes dejados por la parte empleadora, conforme correspondía, habiendo dejando pasar tal oportunidad; sin embargo, en correcta aplicación de lo previsto por el artículo 60 del Adjetivo Laboral, norma que prohíbe servirse del proceso laboral para realizar actos simulados o perseguir fines prohibidos por Ley, corresponderá a la parte demandada, en ejecución de sentencia, proceder conforme lo señalado, para que el monto establecido, si el trabajador así lo acepte, sea considerado como parte de pago o a cuenta de los beneficios y derechos reclamados por el actor; reconociendo con ello los beneficios sociales al actor, conforme el de cujus dispuso; es decir como pago de los beneficios sociales a su trabajador a modo de datio in slutum, la entrega de las herramientas, esa voluntad puede ser aceptada o rechazada por el trabajador, conforme lo dispone el artículo 307. I Código Civil, norma que señala: "el deudor no se libera ofreciendo una prestación diversa de la debida, aunque tenga igual o mayor valor, salvo que el acreedor consienta en ella", en esa línea, los demandados al manifestar "a título de protección de los derechos del trabajador, que en la Litis jamás fueron negados", reconocen los derechos del trabajador, reconocimiento que tiene el valor probatorio conforme el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo