En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de
Así, en el caso de análisis, se advierte que por memorial de fs. 15-16, la parte demandada, en conocimiento de la demanda interpuesta por el actor, plantea excepción previa de impersonería en el demandante y los demandados, aunque del contenido del mismo sólo se tiene desarrollado la impersonería en el demandante, mas no así en el demandado; sin embargo las excepciones opuestas fueron resueltas mediante Auto Interlocutorio Nº 017/2012 de 28 de marzo de 2012, que cursa en obrados a fs. 45-46, el cual no ha sido objeto de apelación en el plazo establecido por ley, estando por ello ejecutoriada la referida resolución.
En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de los puntos recurridos, la falta de personería en los demandados, situación que al no haber sido objetada en su oportunidad, ha provocado la preclusión de ese derecho procesal, evidenciándose inclusive que en actuaciones posteriores a la demanda, cursantes a fs. 20-21, 26-28, la parte demandada asumió plena defensa en el proceso, reconociendo inclusive la existencia de una relación laboral con el de cujus, aunque por un tiempo de servicios menor al demandado por el actor, produciendo pruebas, formulando alegatos y planteando recursos establecidos por la ley, conforme se tiene de fs. 20-21, 26-28, 32-33 y 82, no siendo en consecuencia evidente la vulneración normativa denunciada en la forma; máxime cuando el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, citado por la parte recurrente como norma jurídica omitida por los de Instancia, se encuentra derogada expresamente por la disposición especial tercera de la Ley Nº1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997
En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de los puntos recurridos, la falta de personería en los demandados, situación que al no haber sido objetada en su oportunidad, ha provocado la preclusión de ese derecho procesal, evidenciándose inclusive que en actuaciones posteriores a la demanda, cursantes a fs. 20-21, 26-28, la parte demandada asumió plena defensa en el proceso, reconociendo inclusive la existencia de una relación laboral con el de cujus, aunque por un tiempo de servicios menor al demandado por el actor, produciendo pruebas, formulando alegatos y planteando recursos establecidos por la ley, conforme se tiene de fs. 20-21, 26-28, 32-33 y 82, no siendo en consecuencia evidente la vulneración normativa denunciada en la forma; máxime cuando el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, citado por la parte recurrente como norma jurídica omitida por los de Instancia, se encuentra derogada expresamente por la disposición especial tercera de la Ley Nº1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En el fondo
- 2
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado en la forma y en
- Al respecto, corresponde señalar que según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados
- En ese sentido, se tiene que la parte recurrente en casación trae como uno de
- En cuanto se refiere al recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que,
- Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 152, 155, 156 y 157 del Código
- Respecto a la aplicación indebida e incompleta de la Ley, citando así el artículo 1007
- De los datos del proceso y el análisis del mismo, no se ha demostrado que
- A contrario sensu, la situación de los recurrentes con relación al inmueble legado es distinta,
- En este sentido, considerándose que en los procesos laborales la carga de la prueba es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido al recurso planteado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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