Auto Supremo AS/0143/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2013-RA

Fecha: 28-May-2013

Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la

Bajo el título "INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA RESUELTA CON LIGEREZA Y SIN VALORACIÓN DE PRECEDENTES CONTRADICTORIOS" (sic), reclama que en su apelación demostró que no existió la subsunción de los hechos con el tipo penal descrito por el art. 335 del CP, existiendo vulneración a las reglas de la sana crítica, pero se dice que su persona solicita una revalorización de la prueba y que no existe una doble instancia, además que no existiría una debida fundamentación sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley invocada de manera genérica y cuál la aplicación que se pretende, cuando -a decir del recurrente- la aplicación pretendida se desprende del contenido del recurso de apelación restringida, que es tanto por defectos de procedimiento, como por nulidad absoluta y vicios de la Sentencia, y que al no ser posible reparar directamente la misma, debe anularse totalmente y ordenarse la reposición del juicio por otro Tribunal.
Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la errónea aplicación del art. 335 del CP, incurriendo en contradicción con precedentes, con valoración defectuosa de la prueba, olvidado su rol de contralor de las garantías y derechos fundamentales de las partes, por lo que existiría falta de cumplimiento de los requisitos de la Sentencia conforme el art. 370 inc. 10) del CPP y concretamente con el inc. 1) del art. 360 del CPP, respecto a la individualización del tribunal y de las partes, aspectos que se corroborarían con los Autos Supremos 61 de 27 de enero de 2007, 314 de 23 de agosto de 2006, 140/2012-RA de 2 de julio, 15 de 8 de enero de 2008, 59/2007 de 27 de enero, 31/2007 de 26 de enero, 237/2006 de 4 de julio, 221/2006 de 7 de junio y 241/2005 de 1 de agosto