Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la
Bajo el título "INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA RESUELTA CON LIGEREZA Y SIN VALORACIÓN DE PRECEDENTES CONTRADICTORIOS" (sic), reclama que en su apelación demostró que no existió la subsunción de los hechos con el tipo penal descrito por el art. 335 del CP, existiendo vulneración a las reglas de la sana crítica, pero se dice que su persona solicita una revalorización de la prueba y que no existe una doble instancia, además que no existiría una debida fundamentación sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley invocada de manera genérica y cuál la aplicación que se pretende, cuando -a decir del recurrente- la aplicación pretendida se desprende del contenido del recurso de apelación restringida, que es tanto por defectos de procedimiento, como por nulidad absoluta y vicios de la Sentencia, y que al no ser posible reparar directamente la misma, debe anularse totalmente y ordenarse la reposición del juicio por otro Tribunal.
Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la errónea aplicación del art. 335 del CP, incurriendo en contradicción con precedentes, con valoración defectuosa de la prueba, olvidado su rol de contralor de las garantías y derechos fundamentales de las partes, por lo que existiría falta de cumplimiento de los requisitos de la Sentencia conforme el art. 370 inc. 10) del CPP y concretamente con el inc. 1) del art. 360 del CPP, respecto a la individualización del tribunal y de las partes, aspectos que se corroborarían con los Autos Supremos 61 de 27 de enero de 2007, 314 de 23 de agosto de 2006, 140/2012-RA de 2 de julio, 15 de 8 de enero de 2008, 59/2007 de 27 de enero, 31/2007 de 26 de enero, 237/2006 de 4 de julio, 221/2006 de 7 de junio y 241/2005 de 1 de agosto
Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la errónea aplicación del art. 335 del CP, incurriendo en contradicción con precedentes, con valoración defectuosa de la prueba, olvidado su rol de contralor de las garantías y derechos fundamentales de las partes, por lo que existiría falta de cumplimiento de los requisitos de la Sentencia conforme el art. 370 inc. 10) del CPP y concretamente con el inc. 1) del art. 360 del CPP, respecto a la individualización del tribunal y de las partes, aspectos que se corroborarían con los Autos Supremos 61 de 27 de enero de 2007, 314 de 23 de agosto de 2006, 140/2012-RA de 2 de julio, 15 de 8 de enero de 2008, 59/2007 de 27 de enero, 31/2007 de 26 de enero, 237/2006 de 4 de julio, 221/2006 de 7 de junio y 241/2005 de 1 de agosto
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dandy Damián Mallea Mejillones formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala en su segundo reclamo, que "EL AUTO DE VISTA SE BASA EN UN LAPSUS
- Señala también, que es parte esencial de una sentencia, la fundamentación a partir de la
- impertinente, lo que implicaría deficiente motivación del Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios, los
- Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la
- Como cuarto motivo reclamado, intitulado: "FUNDAMENTACIÓN LIGERA Y NO RAZONADA DE LA CAUSAL DE CONTRADICCIÓN
- Manifiesta también, que el fundamento esencial del Auto de Vista es que existe contradicción y
- Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO
- Señala también, que sobre este punto, el Auto de Vista hace referencia a diferentes argumentos
- En definitiva, amparándose en los arts
- procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- Similar defecto en la técnica recursiva del memorial de casación, se observa en los demás
- Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una
- Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es preciso dejar establecido, que el imputado citó
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
