Auto Supremo AS/0143/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2013-RA

Fecha: 28-May-2013

Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero

Por último, en cuanto al quinto motivo, el recurrente cita los Autos Supremos 15/2007 de 26 de enero y 309/2006 de 25 de agosto, sobre la imposibilidad de juzgarse conjuntamente delitos de acción pública y delitos de acción privada; y como sucedió reiteradamente en el recurso de casación en análisis, no desarrolló una exposición y comparación de los hechos similares que motivaron aquellos Autos Supremos, a objeto de que este Tribunal pueda establecer la arbitrariedad en la asignación del sentido jurídico establecido en el Auto de Vista impugnado.
Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado derechos fundamentales de debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva o la llana denuncia de que existiere defectos absolutos, como se alude a lo largo del recurso planteado, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, pues como se dijo precedentemente, en el presente caso, no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación con los precedentes contradictorios invocados