Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
Por último, en cuanto al quinto motivo, el recurrente cita los Autos Supremos 15/2007 de 26 de enero y 309/2006 de 25 de agosto, sobre la imposibilidad de juzgarse conjuntamente delitos de acción pública y delitos de acción privada; y como sucedió reiteradamente en el recurso de casación en análisis, no desarrolló una exposición y comparación de los hechos similares que motivaron aquellos Autos Supremos, a objeto de que este Tribunal pueda establecer la arbitrariedad en la asignación del sentido jurídico establecido en el Auto de Vista impugnado.
Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado derechos fundamentales de debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva o la llana denuncia de que existiere defectos absolutos, como se alude a lo largo del recurso planteado, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, pues como se dijo precedentemente, en el presente caso, no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación con los precedentes contradictorios invocados
Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero argumento de que se hubiese vulnerado derechos fundamentales de debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva o la llana denuncia de que existiere defectos absolutos, como se alude a lo largo del recurso planteado, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el presente recurso, pues como se dijo precedentemente, en el presente caso, no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto de impugnación con los precedentes contradictorios invocados
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dandy Damián Mallea Mejillones formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala en su segundo reclamo, que "EL AUTO DE VISTA SE BASA EN UN LAPSUS
- Señala también, que es parte esencial de una sentencia, la fundamentación a partir de la
- impertinente, lo que implicaría deficiente motivación del Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios, los
- Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la
- Como cuarto motivo reclamado, intitulado: "FUNDAMENTACIÓN LIGERA Y NO RAZONADA DE LA CAUSAL DE CONTRADICCIÓN
- Manifiesta también, que el fundamento esencial del Auto de Vista es que existe contradicción y
- Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO
- Señala también, que sobre este punto, el Auto de Vista hace referencia a diferentes argumentos
- En definitiva, amparándose en los arts
- procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- Similar defecto en la técnica recursiva del memorial de casación, se observa en los demás
- Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una
- Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es preciso dejar establecido, que el imputado citó
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
