Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO
Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO A LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL, DEL FISCAL EN EL PROCEDIMEINTO E INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION" (sic), el recurrente refiere que en el punto 5) de su recurso de apelación, reclamó que en el proceso ha existido vulneración del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y defectos absolutos sobre la competencia del juzgador desde la acusación fiscal, auto de apertura de juicio y la Sentencia, al ser procesado por los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Apropiación Indebida, Agravación en caso de Víctimas Múltiples, Concurso Ideal y Concurso Real; es decir, por delitos de acción pública y de acción privada al mismo tiempo, cuya competencia corresponde a diferentes órganos judiciales y sujetos procesales; sin embargo, el Auto de Vista hace una defensa y apología de este defecto absoluto, vulnerando sus derechos fundamentales de defensa, debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115, 116 y 119 de la CPP, incurriendo en incongruencia omisiva, pasando por alto también los precedentes contradictorios invocados, que según el Auto de Vista, se presentaron de manera tardía, cuando la jurisprudencia determinó que el mismo recurso de apelación restringida puede ser presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, con lo que se habría transgredido los Autos Supremos: 15/2007 de 26 de enero y 309/2006 de 25 de agosto
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dandy Damián Mallea Mejillones formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala en su segundo reclamo, que "EL AUTO DE VISTA SE BASA EN UN LAPSUS
- Señala también, que es parte esencial de una sentencia, la fundamentación a partir de la
- impertinente, lo que implicaría deficiente motivación del Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios, los
- Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la
- Como cuarto motivo reclamado, intitulado: "FUNDAMENTACIÓN LIGERA Y NO RAZONADA DE LA CAUSAL DE CONTRADICCIÓN
- Manifiesta también, que el fundamento esencial del Auto de Vista es que existe contradicción y
- Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO
- Señala también, que sobre este punto, el Auto de Vista hace referencia a diferentes argumentos
- En definitiva, amparándose en los arts
- procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- Similar defecto en la técnica recursiva del memorial de casación, se observa en los demás
- Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una
- Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es preciso dejar establecido, que el imputado citó
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
