Auto Supremo AS/0143/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2013-RA

Fecha: 28-May-2013

Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO

Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO A LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL, DEL FISCAL EN EL PROCEDIMEINTO E INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION" (sic), el recurrente refiere que en el punto 5) de su recurso de apelación, reclamó que en el proceso ha existido vulneración del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y defectos absolutos sobre la competencia del juzgador desde la acusación fiscal, auto de apertura de juicio y la Sentencia, al ser procesado por los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Apropiación Indebida, Agravación en caso de Víctimas Múltiples, Concurso Ideal y Concurso Real; es decir, por delitos de acción pública y de acción privada al mismo tiempo, cuya competencia corresponde a diferentes órganos judiciales y sujetos procesales; sin embargo, el Auto de Vista hace una defensa y apología de este defecto absoluto, vulnerando sus derechos fundamentales de defensa, debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115, 116 y 119 de la CPP, incurriendo en incongruencia omisiva, pasando por alto también los precedentes contradictorios invocados, que según el Auto de Vista, se presentaron de manera tardía, cuando la jurisprudencia determinó que el mismo recurso de apelación restringida puede ser presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, con lo que se habría transgredido los Autos Supremos: 15/2007 de 26 de enero y 309/2006 de 25 de agosto