Similar defecto en la técnica recursiva del memorial de casación, se observa en los demás
Similar defecto en la técnica recursiva del memorial de casación, se observa en los demás argumentos del recurso, siendo que en el segundo motivo, se cita los Autos Supremos 112/2007 y 111/2007, ambos de 31 de enero, respecto de la posibilidad de verificar la correcta valoración de la prueba; empero, no se establece cuál el sentido jurídico distinto aplicado en el Auto de Vista impugnado, pues se denuncia que el Tribunal de alzada no atendió su denuncia de apelación sobre Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, limitándose a señalar que habría omitido señalar cuál la aplicación pretendida, sin precisar en qué consiste tal incumplimiento, lo que a decir recurrente, implica deficiente motivación del Auto de Vista recurrido; argumentos que no guardan relación y son incongruentes con los precedentes invocados. En este punto, también se sostiene que no se hubiese permitido judicializar prueba en apelación, a cuyo efecto el recurso se limita a invocar el Auto Supremo 304/2006 de 25 de agosto, sin explicar fundadamente cuál la contradicción
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dandy Damián Mallea Mejillones formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala en su segundo reclamo, que "EL AUTO DE VISTA SE BASA EN UN LAPSUS
- Señala también, que es parte esencial de una sentencia, la fundamentación a partir de la
- impertinente, lo que implicaría deficiente motivación del Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios, los
- Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la
- Como cuarto motivo reclamado, intitulado: "FUNDAMENTACIÓN LIGERA Y NO RAZONADA DE LA CAUSAL DE CONTRADICCIÓN
- Manifiesta también, que el fundamento esencial del Auto de Vista es que existe contradicción y
- Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO
- Señala también, que sobre este punto, el Auto de Vista hace referencia a diferentes argumentos
- En definitiva, amparándose en los arts
- procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- Similar defecto en la técnica recursiva del memorial de casación, se observa en los demás
- Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una
- Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es preciso dejar establecido, que el imputado citó
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
