Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una
De la misma manera, en el caso del tercer motivo, señala que en su apelación denunció que el Tribunal de Sentencia, no aplicó correctamente la sana crítica en la valoración de la prueba, lo que le llevó a una errónea aplicación de la ley sustantiva; empero, nuevamente el Tribunal de alzada no se pronuncia sobre el fondo de su reclamo, invocando el recurrente precedentes relativos a la correcta subsunción del hecho al tipo penal, elementos del tipo y falta de tipicidad, todos sobre el delito de Estafa, que tampoco tienen relación con la omisión del Tribunal de alzada de ingresar al fondo de su recurso.
Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una incorrecta imposición de la pena, en violación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, el Tribunal de apelación, por un error de transcripción, argumentó que el recurrente incumplió en señalar el fundamento del recurso, invocando contrariamente a la supuesta incongruencia omisiva, Autos Supremos relativos a la fijación de la pena. Es más, en el último acápite de este motivo, al reclamar la corrección respecto a la imposición de la pena de días multa, el recurrente no cita precedente contradictorio alguno
Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una incorrecta imposición de la pena, en violación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, el Tribunal de apelación, por un error de transcripción, argumentó que el recurrente incumplió en señalar el fundamento del recurso, invocando contrariamente a la supuesta incongruencia omisiva, Autos Supremos relativos a la fijación de la pena. Es más, en el último acápite de este motivo, al reclamar la corrección respecto a la imposición de la pena de días multa, el recurrente no cita precedente contradictorio alguno
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dandy Damián Mallea Mejillones formuló apelación restringida (fs
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala en su segundo reclamo, que "EL AUTO DE VISTA SE BASA EN UN LAPSUS
- Señala también, que es parte esencial de una sentencia, la fundamentación a partir de la
- impertinente, lo que implicaría deficiente motivación del Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios, los
- Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la
- Como cuarto motivo reclamado, intitulado: "FUNDAMENTACIÓN LIGERA Y NO RAZONADA DE LA CAUSAL DE CONTRADICCIÓN
- Manifiesta también, que el fundamento esencial del Auto de Vista es que existe contradicción y
- Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO
- Señala también, que sobre este punto, el Auto de Vista hace referencia a diferentes argumentos
- En definitiva, amparándose en los arts
- procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
- Similar defecto en la técnica recursiva del memorial de casación, se observa en los demás
- Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una
- Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es preciso dejar establecido, que el imputado citó
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
