Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del
Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a los argumentos centrales de la apelación restringida formulada por el recurrente, con base al entendimiento asumido con relación a la denuncia de vulneración al principio de inocencia, concluyendo por un lado que la valoración de la prueba, considerando el principio de inmediación, es competencia exclusiva del juez o tribunal de sentencia, sin que el Tribunal de apelación pueda revalorar la prueba, sino revisar si la valoración efectuada respondió a un razonamiento coherente, lógico y razonable; y por otro, que en el caso de autos, no se constató la vulneración de las reglas de la sana critica, resaltando que la declaración del testigo presencial, es suficiente para desvirtuar la presencia de inocencia y fundar una sentencia condenatoria; esto implica, no ser evidente el cuestionamiento expresado por el recurrente en su recurso de casación, habida cuenta que el Tribunal de apelación, previa consideración de los fundamentos alegados por el recurrente en la apelación y el análisis de la sentencia que fuera apelada, ejerció la facultad de controlar la labor de valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, motivo por el cual, la declaratoria de improcedencia de la apelación restringida no puede significar una vulneración del debido proceso como erradamente sostiene el recurrente.
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del principio de in dubio pro reo y del debido proceso, al haber validado la Sentencia como emergencia de la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación formulada por el imputado, por el contrario, emitió la Resolución impugnada conforme a los datos del proceso; consecuentemente, el presente recurso de casación deviene en infundado
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del principio de in dubio pro reo y del debido proceso, al haber validado la Sentencia como emergencia de la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación formulada por el imputado, por el contrario, emitió la Resolución impugnada conforme a los datos del proceso; consecuentemente, el presente recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs
- Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs
- Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 106/2013-RA
- imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias
- La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
- Violación de derechos y garantías constitucionales previstos en los arts
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en la parte titulada fundamentación jurídica, por la prueba literal de cargo referente al
- Cuando se fue el imputado "salio el Sr, Chucusea, detrás de él y verificó que
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia, de infracción a la garantía constitucional al debido proceso,
- Notificado con tal determinación Germán Vásquez Castellón, planteó el recurso de casación (fs
- El principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- Asimismo el carácter excepcional de las medidas cautelares, también se funda en el principio de
- Además, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- condena; y, cuando exista duda sobre la norma aplicada, se resuelva la situación procesal del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Para la valoración de la prueba se conocen doctrinalmente dos sistemas probatorios; la prueba legal
- La libre valoración de las pruebas, que es el sistema que rige el proceso penal
- Al respecto, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que: "A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- justificarían la anulación de la sentencia, ante la existencia de duda razonable al no haberse
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
