Auto Supremo AS/0145/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2013-RRC

Fecha: 28-May-2013

Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del

Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso, se tiene que el Tribunal de alzada respondió a los argumentos centrales de la apelación restringida formulada por el recurrente, con base al entendimiento asumido con relación a la denuncia de vulneración al principio de inocencia, concluyendo por un lado que la valoración de la prueba, considerando el principio de inmediación, es competencia exclusiva del juez o tribunal de sentencia, sin que el Tribunal de apelación pueda revalorar la prueba, sino revisar si la valoración efectuada respondió a un razonamiento coherente, lógico y razonable; y por otro, que en el caso de autos, no se constató la vulneración de las reglas de la sana critica, resaltando que la declaración del testigo presencial, es suficiente para desvirtuar la presencia de inocencia y fundar una sentencia condenatoria; esto implica, no ser evidente el cuestionamiento expresado por el recurrente en su recurso de casación, habida cuenta que el Tribunal de apelación, previa consideración de los fundamentos alegados por el recurrente en la apelación y el análisis de la sentencia que fuera apelada, ejerció la facultad de controlar la labor de valoración de prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, motivo por el cual, la declaratoria de improcedencia de la apelación restringida no puede significar una vulneración del debido proceso como erradamente sostiene el recurrente.
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del principio de in dubio pro reo y del debido proceso, al haber validado la Sentencia como emergencia de la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación formulada por el imputado, por el contrario, emitió la Resolución impugnada conforme a los datos del proceso; consecuentemente, el presente recurso de casación deviene en infundado