Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública presentada por la representante del Ministerio Público (fs. 4 a 7) y la adhesión formulada por Jesús Edgar Fernández Villanueva (fs. 17); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 03/2012 de 24 de enero (fs. 90 a 101 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Germán Vásquez Castellón, autor y culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima así como la reparación de daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; asimismo le declaró absuelto del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, en virtud a que la prueba aportada por los acusadores fue insuficiente para generar convicción sobre la comisión del ilícito.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 131 a 134 vta.), resuelto por Auto de Vista 13 de 27 de abril de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia recurrida; que recurrido de casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, estableciendo la doctrina legal aplicable siguiente: "En los casos que el Tribunal de Alzada advierta insuficiente fundamentación intelectiva de la Sentencia que vulnere la previsión del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sea evidente que no puede resolver directamente por tratarse de una problemática cuya resolución está sujeta en su consideración al principio de la inmediación; en aplicación del primer parágrafo del art. 413 del CPP deberá disponer la anulación total de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio".
Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs. 195 a 199 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deliberando en el fondo anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, conforme la previsión del art. 413 del CPP
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública presentada por la representante del Ministerio Público (fs. 4 a 7) y la adhesión formulada por Jesús Edgar Fernández Villanueva (fs. 17); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 03/2012 de 24 de enero (fs. 90 a 101 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Germán Vásquez Castellón, autor y culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 298 y 326 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima así como la reparación de daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia; asimismo le declaró absuelto del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, en virtud a que la prueba aportada por los acusadores fue insuficiente para generar convicción sobre la comisión del ilícito.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 131 a 134 vta.), resuelto por Auto de Vista 13 de 27 de abril de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia recurrida; que recurrido de casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, estableciendo la doctrina legal aplicable siguiente: "En los casos que el Tribunal de Alzada advierta insuficiente fundamentación intelectiva de la Sentencia que vulnere la previsión del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sea evidente que no puede resolver directamente por tratarse de una problemática cuya resolución está sujeta en su consideración al principio de la inmediación; en aplicación del primer parágrafo del art. 413 del CPP deberá disponer la anulación total de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio".
Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs. 195 a 199 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deliberando en el fondo anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, conforme la previsión del art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs
- Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs
- Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 106/2013-RA
- imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias
- La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
- Violación de derechos y garantías constitucionales previstos en los arts
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en la parte titulada fundamentación jurídica, por la prueba literal de cargo referente al
- Cuando se fue el imputado "salio el Sr, Chucusea, detrás de él y verificó que
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia, de infracción a la garantía constitucional al debido proceso,
- Notificado con tal determinación Germán Vásquez Castellón, planteó el recurso de casación (fs
- El principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- Asimismo el carácter excepcional de las medidas cautelares, también se funda en el principio de
- Además, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- condena; y, cuando exista duda sobre la norma aplicada, se resuelva la situación procesal del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Para la valoración de la prueba se conocen doctrinalmente dos sistemas probatorios; la prueba legal
- La libre valoración de las pruebas, que es el sistema que rige el proceso penal
- Al respecto, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que: "A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- justificarían la anulación de la sentencia, ante la existencia de duda razonable al no haberse
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
