La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
Al efecto, refiriéndose a la vulneración al debido proceso agregó que si bien el Auto de Vista impugnado afirmó que era de competencia exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia valorar la prueba, debieron revisar esa valoración, si responde a un razonamiento coherente, lógico y razonable, conforme las reglas de la sana crítica, con la facultad fiscalizadora prevista por los parágrafos I, II y III del art. 17 de la LOJ, procediendo a la nulidad de obrados ante la evidencia de irregularidades. En el caso, debió anularse obrados porque no hubo razonamiento coherente y lógico, en la valoración de la declaración del único testigo presencial debió considerarse su homogeneidad, espontaneidad, riqueza de detalles, objetividad y su interrelación con los hechos juzgados. Menciona que la sentencia condenatoria debe ser pronunciada cuando exista certeza de la responsabilidad penal del imputado, el juez o tribunal no tiene que creer o presumir que el imputado es culpable, no puede condenarse por inducción o deducción e incluso por presunciones o indicios como sucedió en el caso, pues el único testigo presencial no vio quien le abrió la puerta cuando tocó, supone que fue el ayudante Milton Vargas Quispe, tampoco vio cómo ingresó o allanó el inmueble.
La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la prueba testifical y documental y una adecuada valoración de la misma y los hechos probados, asignándole el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta de toda la prueba producida no es evidente por todo lo señalado, ya que la prueba literal no demuestra por sí misma la comisión del delito de Allanamiento y la testifical es insuficiente, consiguientemente en la fundamentación probatoria descriptiva no se demostró que el hecho existió y menos que su persona hubiera participado del mismo, ameritando el pronunciamiento de una sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo, tal como determinó la Sala Penal Segunda a través del Auto Supremo 96 de 24 de marzo de 2008, que considera se constituye en precedente contradictorio que debe ser aplicado por el Tribunal Supremo de Justicia
La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la prueba testifical y documental y una adecuada valoración de la misma y los hechos probados, asignándole el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta de toda la prueba producida no es evidente por todo lo señalado, ya que la prueba literal no demuestra por sí misma la comisión del delito de Allanamiento y la testifical es insuficiente, consiguientemente en la fundamentación probatoria descriptiva no se demostró que el hecho existió y menos que su persona hubiera participado del mismo, ameritando el pronunciamiento de una sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo, tal como determinó la Sala Penal Segunda a través del Auto Supremo 96 de 24 de marzo de 2008, que considera se constituye en precedente contradictorio que debe ser aplicado por el Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs
- Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs
- Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 106/2013-RA
- imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias
- La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
- Violación de derechos y garantías constitucionales previstos en los arts
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en la parte titulada fundamentación jurídica, por la prueba literal de cargo referente al
- Cuando se fue el imputado "salio el Sr, Chucusea, detrás de él y verificó que
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia, de infracción a la garantía constitucional al debido proceso,
- Notificado con tal determinación Germán Vásquez Castellón, planteó el recurso de casación (fs
- El principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- Asimismo el carácter excepcional de las medidas cautelares, también se funda en el principio de
- Además, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- condena; y, cuando exista duda sobre la norma aplicada, se resuelva la situación procesal del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Para la valoración de la prueba se conocen doctrinalmente dos sistemas probatorios; la prueba legal
- La libre valoración de las pruebas, que es el sistema que rige el proceso penal
- Al respecto, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que: "A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- justificarían la anulación de la sentencia, ante la existencia de duda razonable al no haberse
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
