Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs. 313 a 316, este Tribunal flexibilizando los requisitos exigidos por la normativa adjetiva penal, determinó abrir su competencia de manera extraordinaria, a fin de verificar la posible vulneración del principio in dubio pro reo y del derecho constitucional del debido proceso, toda vez que el recurrente acusa dos agravios: el primero, referido a la violación del principio in dubio pro reo, sosteniendo sobre el particular que en su criterio el Tribunal de apelación cuando declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia, ratificó la defectuosa valoración de la prueba literal y testifical desfilada en el juicio y no cumplió con su obligación de revisar dicha valoración, que le hubiera permitido constatar que la prueba literal no era pertinente y que la testifical era insuficiente para condenarlo, correspondiendo declarar su absolución y no su condena; y, el segundo, referido a la vulneración del debido proceso, sosteniendo que el Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación restringida incurrió en contradicción, pues según sus argumentos debía anularse la sentencia y ordenar se dicte nuevo fallo por otro tribunal. Agregando que ni el Tribunal de juicio ni el de apelación supieron determinar cómo ingresó al inmueble del acusador particular, existiendo duda razonable sobre su conducta tomando en cuenta que los medios probatorios no son suficientes para determinar la convicción de su responsabilidad penal
Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs. 313 a 316, este Tribunal flexibilizando los requisitos exigidos por la normativa adjetiva penal, determinó abrir su competencia de manera extraordinaria, a fin de verificar la posible vulneración del principio in dubio pro reo y del derecho constitucional del debido proceso, toda vez que el recurrente acusa dos agravios: el primero, referido a la violación del principio in dubio pro reo, sosteniendo sobre el particular que en su criterio el Tribunal de apelación cuando declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia, ratificó la defectuosa valoración de la prueba literal y testifical desfilada en el juicio y no cumplió con su obligación de revisar dicha valoración, que le hubiera permitido constatar que la prueba literal no era pertinente y que la testifical era insuficiente para condenarlo, correspondiendo declarar su absolución y no su condena; y, el segundo, referido a la vulneración del debido proceso, sosteniendo que el Auto de Vista al declarar improcedente el recurso de apelación restringida incurrió en contradicción, pues según sus argumentos debía anularse la sentencia y ordenar se dicte nuevo fallo por otro tribunal. Agregando que ni el Tribunal de juicio ni el de apelación supieron determinar cómo ingresó al inmueble del acusador particular, existiendo duda razonable sobre su conducta tomando en cuenta que los medios probatorios no son suficientes para determinar la convicción de su responsabilidad penal
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs
- Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs
- Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 106/2013-RA
- imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias
- La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
- Violación de derechos y garantías constitucionales previstos en los arts
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en la parte titulada fundamentación jurídica, por la prueba literal de cargo referente al
- Cuando se fue el imputado "salio el Sr, Chucusea, detrás de él y verificó que
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia, de infracción a la garantía constitucional al debido proceso,
- Notificado con tal determinación Germán Vásquez Castellón, planteó el recurso de casación (fs
- El principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- Asimismo el carácter excepcional de las medidas cautelares, también se funda en el principio de
- Además, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- condena; y, cuando exista duda sobre la norma aplicada, se resuelva la situación procesal del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Para la valoración de la prueba se conocen doctrinalmente dos sistemas probatorios; la prueba legal
- La libre valoración de las pruebas, que es el sistema que rige el proceso penal
- Al respecto, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que: "A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- justificarían la anulación de la sentencia, ante la existencia de duda razonable al no haberse
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
