imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias
Refiere que el Auto de Vista impugnado lesionó el principio in dubio pro reo, que tiene jerarquía constitucional y postula que en caso de duda debe estarse a lo más favorable para el imputado, en aplicación de este principio para la condena se necesita certeza de culpabilidad, la simple probabilidad da lugar a sentencia absolutoria. En el caso, el Tribunal de apelación en su fundamentación jurídica afirma que por la prueba literal y testifical, especialmente la declaración del testigo Wilfredo Chuquisea Quentasi, el Tribunal a quo determinó que su persona aprovechando la ausencia del querellante allanó su domicilio, empujando de forma violenta la puerta de ingreso, sin tocar; asimismo, sostuvo que no encontraba que el Tribunal a quo al otorgar credibilidad al único testigo presencial Wilfredo Chuquisea Quentasi, declaración corroborada de alguna manera por las declaraciones de otros testigos y la prueba literal al considerarla pacífica y reiterativa, hubiera violado las reglas de la sana crítica, concluyendo que el fallo es el resultado de un razonamiento lógico y razonado. Afirmaciones con las que se evidencia que el tribunal de apelación no realizó una verdadera valoración de la prueba literal y testifical, pues la primera no acredita de manera fehaciente de qué
manera y en qué circunstancias se produjo el allanamiento de domicilio, siendo la mayoría de dicha prueba impertinente y sin valor legal. En cuanto a la testifical, el único testigo presencial ya citado afirmó que no vio quién le abrió la puerta de ingreso al inmueble, también declaró que no lo vio amenazando ni hablando con los ayudantes; consiguientemente, no se puede dar credibilidad a una declaración
imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias. El acusador particular y el mecánico José Luis Avilés, son sólo testigos referenciales que no aportaron mayores elementos de convicción, por todo lo referido correspondía declarar su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo
manera y en qué circunstancias se produjo el allanamiento de domicilio, siendo la mayoría de dicha prueba impertinente y sin valor legal. En cuanto a la testifical, el único testigo presencial ya citado afirmó que no vio quién le abrió la puerta de ingreso al inmueble, también declaró que no lo vio amenazando ni hablando con los ayudantes; consiguientemente, no se puede dar credibilidad a una declaración
imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias. El acusador particular y el mecánico José Luis Avilés, son sólo testigos referenciales que no aportaron mayores elementos de convicción, por todo lo referido correspondía declarar su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs
- Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs
- Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 106/2013-RA
- imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias
- La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
- Violación de derechos y garantías constitucionales previstos en los arts
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en la parte titulada fundamentación jurídica, por la prueba literal de cargo referente al
- Cuando se fue el imputado "salio el Sr, Chucusea, detrás de él y verificó que
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia, de infracción a la garantía constitucional al debido proceso,
- Notificado con tal determinación Germán Vásquez Castellón, planteó el recurso de casación (fs
- El principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- Asimismo el carácter excepcional de las medidas cautelares, también se funda en el principio de
- Además, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- condena; y, cuando exista duda sobre la norma aplicada, se resuelva la situación procesal del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Para la valoración de la prueba se conocen doctrinalmente dos sistemas probatorios; la prueba legal
- La libre valoración de las pruebas, que es el sistema que rige el proceso penal
- Al respecto, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que: "A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- justificarían la anulación de la sentencia, ante la existencia de duda razonable al no haberse
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
