En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia
De lo que se evidencia, con referencia a la denuncia de vulneración del principio al in dubio pro reo, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, hubo concluido de acuerdo al análisis efectuado del fallo emitido por el Tribunal Primero de Sentencia, que no existió vulneración de dicho principio, toda vez que quedó claramente establecido que fue del conjunto de dieciocho conclusiones efectuadas acertadamente en la Sentencia, que se determinó la culpabilidad del imputado; debiendo destacarse, que en el sistema procesal vigente conforme se expresó precedentemente, es posible que el tribunal de juicio pueda asumir convicción sobre la culpabilidad del imputado en base a la declaración de un único testigo, como sucedió en el caso de autos, al haberse otorgado la valía correspondiente a la declaración del testigo Wilfredo Chucusea, previo análisis integral de los demás elementos de convicción; más aún cuando el recurrente en cuanto a la prueba literal se refiere, se limita a formular una afirmación subjetiva para sostener que resultaría impertinente, que no es suficiente para asumir que la misma no haya sido conducente a lograr la convicción judicial de los hechos debatidos y que se constituyeron en el objeto del juicio; además de no establecer las razones del por qué carecerían de valor legal.
En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia formulada por el recurrente carece de sustento, al no haberse incurrido en ninguno de los supuestos de vulneración al principio de inocencia, pues de ningún modo se invirtió la carga de la prueba en su perjuicio, no se expresó duda sobre su culpabilidad en el hecho atribuido que finalmente hubiese derivado en una sentencia absolutoria, ni menos concurrió el supuesto de duda sobre la norma aplicable, que haya derivado en la aplicación de alguna norma que no le sea más favorable; por el contrario la condena del imputado, se fundó en el convencimiento sobre su participación en el delito de Allanamiento de domicilio
En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia formulada por el recurrente carece de sustento, al no haberse incurrido en ninguno de los supuestos de vulneración al principio de inocencia, pues de ningún modo se invirtió la carga de la prueba en su perjuicio, no se expresó duda sobre su culpabilidad en el hecho atribuido que finalmente hubiese derivado en una sentencia absolutoria, ni menos concurrió el supuesto de duda sobre la norma aplicable, que haya derivado en la aplicación de alguna norma que no le sea más favorable; por el contrario la condena del imputado, se fundó en el convencimiento sobre su participación en el delito de Allanamiento de domicilio
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs
- Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs
- Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 106/2013-RA
- imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias
- La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
- Violación de derechos y garantías constitucionales previstos en los arts
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en la parte titulada fundamentación jurídica, por la prueba literal de cargo referente al
- Cuando se fue el imputado "salio el Sr, Chucusea, detrás de él y verificó que
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia, de infracción a la garantía constitucional al debido proceso,
- Notificado con tal determinación Germán Vásquez Castellón, planteó el recurso de casación (fs
- El principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- Asimismo el carácter excepcional de las medidas cautelares, también se funda en el principio de
- Además, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- condena; y, cuando exista duda sobre la norma aplicada, se resuelva la situación procesal del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Para la valoración de la prueba se conocen doctrinalmente dos sistemas probatorios; la prueba legal
- La libre valoración de las pruebas, que es el sistema que rige el proceso penal
- Al respecto, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que: "A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- justificarían la anulación de la sentencia, ante la existencia de duda razonable al no haberse
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
