Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En consecuencia, el imputado adecuó su conducta a la comisión del delito de Allanamiento de domicilio, quien como se dijo procedió a ingresar al garaje del domicilio en forma arbitraria al garaje donde se encontraba en reparación la pala cargadora, alegando ser propietario del equipo pesado, quien negó la comisión de los hechos, lo que fue desvirtuado por la declaración de Wilfredo Chucusea, testigo presencial del hecho; además, de que el art. 25.I de la CPE, garantiza la inviolabilidad del domicilio, por lo que sentenció a Germán Vásquez Castellón por el delito de Allanamiento de domicilio, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, a la pena de dos años de privación de libertad, absolviéndolo de pena y culpa del delito de Robo, previsto y sancionado en el art. 363 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
II.2. Del Auto de Vista impugnado
Efectuada la notificación con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, formulando dos agravios: 1) Violación del principio constitucional in dubio pro reo conforme el art. 116 de la CPE, argumentando que no hay prueba suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, porque la sentencia se basó únicamente en la declaración de un solo testigo, cuyo relato es vago, impreciso en hechos, personas y circunstancias, motivo por el cual no existe prueba suficiente para convencer sobre el delito de Allanamiento de domicilio y de qué manera arbitraria ingresó al domicilio ; y, 2) Violación al debido proceso por otorgar superlativo valor a una declaración.
Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 05/2013 de fecha 26 de febrero, de la siguiente manera: con relación a la primera denuncia relativa a que el Tribunal de sentencia hubo violado el art. 116 de la CPE, 363 y 365 del CPP, concluyó no encontrar que el Tribunal a quo al otorgar credibilidad al único testigo presencial Wilfredo Chucusea, de alguna manera corroborada por las declaraciones de otros testigos y la prueba literal, y al considerarla pacífica y reiterativa, hubiere violado las reglas de la sana crítica, ya que el fallo es el resultado de un razonamiento lógico y razonado, habida cuenta que el Tribunal de juicio llegó a la convicción de que el imputado ingresó y permaneció en el domicilio del querellante sin su autorización, cometiendo el delito de Allanamiento de domicilio
II.2. Del Auto de Vista impugnado
Efectuada la notificación con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, formulando dos agravios: 1) Violación del principio constitucional in dubio pro reo conforme el art. 116 de la CPE, argumentando que no hay prueba suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, porque la sentencia se basó únicamente en la declaración de un solo testigo, cuyo relato es vago, impreciso en hechos, personas y circunstancias, motivo por el cual no existe prueba suficiente para convencer sobre el delito de Allanamiento de domicilio y de qué manera arbitraria ingresó al domicilio ; y, 2) Violación al debido proceso por otorgar superlativo valor a una declaración.
Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 05/2013 de fecha 26 de febrero, de la siguiente manera: con relación a la primera denuncia relativa a que el Tribunal de sentencia hubo violado el art. 116 de la CPE, 363 y 365 del CPP, concluyó no encontrar que el Tribunal a quo al otorgar credibilidad al único testigo presencial Wilfredo Chucusea, de alguna manera corroborada por las declaraciones de otros testigos y la prueba literal, y al considerarla pacífica y reiterativa, hubiere violado las reglas de la sana crítica, ya que el fallo es el resultado de un razonamiento lógico y razonado, habida cuenta que el Tribunal de juicio llegó a la convicción de que el imputado ingresó y permaneció en el domicilio del querellante sin su autorización, cometiendo el delito de Allanamiento de domicilio
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs
- Mediante Auto de Vista 27 de 14 de agosto de 2012 (fs
- Desarrollada nuevamente la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación, interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 106/2013-RA
- imprecisa en cuanto a hechos, personas y circunstancias
- La afirmación del Tribunal de apelación de que se realizó una ordenada descripción de la
- Violación de derechos y garantías constitucionales previstos en los arts
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 106/2013-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Asimismo, en la parte titulada fundamentación jurídica, por la prueba literal de cargo referente al
- Cuando se fue el imputado "salio el Sr, Chucusea, detrás de él y verificó que
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la segunda denuncia, de infracción a la garantía constitucional al debido proceso,
- Notificado con tal determinación Germán Vásquez Castellón, planteó el recurso de casación (fs
- El principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- Asimismo el carácter excepcional de las medidas cautelares, también se funda en el principio de
- Además, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por
- condena; y, cuando exista duda sobre la norma aplicada, se resuelva la situación procesal del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como "el derecho a la justicia lograda en un
- También el debido proceso está referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en
- Para la valoración de la prueba se conocen doctrinalmente dos sistemas probatorios; la prueba legal
- La libre valoración de las pruebas, que es el sistema que rige el proceso penal
- Al respecto, el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, estableció que: "A
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- justificarían la anulación de la sentencia, ante la existencia de duda razonable al no haberse
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las respuestas otorgadas
- En consecuencia, analizados los antecedentes procesales, se concluye que la primera parte de la denuncia
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
