Auto Supremo AS/0145/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2013-RRC

Fecha: 28-May-2013

Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de

En consecuencia, el imputado adecuó su conducta a la comisión del delito de Allanamiento de domicilio, quien como se dijo procedió a ingresar al garaje del domicilio en forma arbitraria al garaje donde se encontraba en reparación la pala cargadora, alegando ser propietario del equipo pesado, quien negó la comisión de los hechos, lo que fue desvirtuado por la declaración de Wilfredo Chucusea, testigo presencial del hecho; además, de que el art. 25.I de la CPE, garantiza la inviolabilidad del domicilio, por lo que sentenció a Germán Vásquez Castellón por el delito de Allanamiento de domicilio, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, a la pena de dos años de privación de libertad, absolviéndolo de pena y culpa del delito de Robo, previsto y sancionado en el art. 363 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
II.2. Del Auto de Vista impugnado
Efectuada la notificación con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, formulando dos agravios: 1) Violación del principio constitucional in dubio pro reo conforme el art. 116 de la CPE, argumentando que no hay prueba suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, porque la sentencia se basó únicamente en la declaración de un solo testigo, cuyo relato es vago, impreciso en hechos, personas y circunstancias, motivo por el cual no existe prueba suficiente para convencer sobre el delito de Allanamiento de domicilio y de qué manera arbitraria ingresó al domicilio ; y, 2) Violación al debido proceso por otorgar superlativo valor a una declaración.
Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 05/2013 de fecha 26 de febrero, de la siguiente manera: con relación a la primera denuncia relativa a que el Tribunal de sentencia hubo violado el art. 116 de la CPE, 363 y 365 del CPP, concluyó no encontrar que el Tribunal a quo al otorgar credibilidad al único testigo presencial Wilfredo Chucusea, de alguna manera corroborada por las declaraciones de otros testigos y la prueba literal, y al considerarla pacífica y reiterativa, hubiere violado las reglas de la sana crítica, ya que el fallo es el resultado de un razonamiento lógico y razonado, habida cuenta que el Tribunal de juicio llegó a la convicción de que el imputado ingresó y permaneció en el domicilio del querellante sin su autorización, cometiendo el delito de Allanamiento de domicilio