Auto Supremo AS/0147/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2013

Fecha: 09-May-2013

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2.- Contra dicha sentencia, apeló la madre del menor infractor (fs. 84 a 85), concediéndose la alzada por Auto de fs. 95 y remitiéndose la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija (fs. 99), cuyos vocales por Auto de Vista Nº 05/2011, de 3 de mayo (fs. 100 y vlta.), declinaron competencia para conocer la causa considerando que el art. 105.1) de la LOJ abrog. atribuye a las salas en materia civil el conocimiento de las apelaciones de Autos y Sentencias dictados en primera instancia por jueces del Menor, señalando como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 124 de 14 de julio de 2006; que tratándose de infracción por Abuso Deshonesto es competente el Juez de la Niñez y Adolescencia de conformidad al art. 221 del CNNA, siendo dicha conducta infracción y no delito por tratarse de menores infractores que no ingresan en el ámbito de la norma penal adjetiva, al ser su responsabilidad de carácter social y no penal; determinándose la competencia en razón del territorio, naturaleza de la causa, materia y calidad de las personas que litigan