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2.- Contra dicha sentencia, apeló la madre del menor infractor (fs. 84 a 85), concediéndose la alzada por Auto de fs. 95 y remitiéndose la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija (fs. 99), cuyos vocales por Auto de Vista Nº 05/2011, de 3 de mayo (fs. 100 y vlta.), declinaron competencia para conocer la causa considerando que el art. 105.1) de la LOJ abrog. atribuye a las salas en materia civil el conocimiento de las apelaciones de Autos y Sentencias dictados en primera instancia por jueces del Menor, señalando como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 124 de 14 de julio de 2006; que tratándose de infracción por Abuso Deshonesto es competente el Juez de la Niñez y Adolescencia de conformidad al art. 221 del CNNA, siendo dicha conducta infracción y no delito por tratarse de menores infractores que no ingresan en el ámbito de la norma penal adjetiva, al ser su responsabilidad de carácter social y no penal; determinándose la competencia en razón del territorio, naturaleza de la causa, materia y calidad de las personas que litigan
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado,
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- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes
- Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha
- En tales casos, es el art
- En aplicación de los artículos 221 y 265 del CNNA, los jueces de Niñez y
- En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
