En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para conocer un conflicto similar; aunque de conformidad a lo dispuesto por el art. 57 núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se reservó el envió de éste tipo de causas a las Salas Especializadas en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia, de los Tribunales Departamentales de Justicia, una vez que estas no hubieran implementado; siendo que al presente ya se hallan en funcionamiento las señaladas salas especializadas, se concluye que la presente causa y las causas venidas en consulta en lo futuro, referidas a similar temática, deben ser resueltas en grado de apelación por las Salas Especializadas en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia, de los Tribunales Departamentales de Justicia, y en grado de casación, por una de las Salas Penales de éste Supremo Tribunal
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
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- En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
