POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el art. 38.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara COMPETENTE a la Sala Especializada en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Tarija, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación incidental, que motivó el conflicto de competencia venida en consulta
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado,
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- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes
- Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha
- En tales casos, es el art
- En aplicación de los artículos 221 y 265 del CNNA, los jueces de Niñez y
- En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
