Auto Supremo AS/0147/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2013

Fecha: 09-May-2013

Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha

Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha señalado en el art. 26 de la (LOJ abrog.) que: “la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, estando determinada ésta de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 de la misma norma orgánica, que dispone que la competencia “se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan" ; pudiendo ser muchas veces discutida o cuestionada dicha facultad, presentándose cuestiones de competencia entre los jueces de un mismo departamento, entre jueces o tribunales con asiento en distintos departamentos, o entre jueces de diferentes jurisdicciones, cuando dos o más de ellos se atribuyen ya sea positiva o negativamente el conocimiento de una misma causa; siendo de carácter positivo cuando ambos se consideran competentes para conocer una misma causa, en tal caso estamos frente a un conflicto de competencias propiamente dicho, y siendo de carácter negativo cuando ambos se consideran incompetentes para resolver una misma causa, en tal caso estamos frente a un caso de competencia discutida; en ambos casos son entendidos como conflictos de competencia y pueden ser promovidos a instancia de partes o de oficio; así lo prevé también nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 55.17 de la LOJ abrog