Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha
Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha señalado en el art. 26 de la (LOJ abrog.) que: “la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, estando determinada ésta de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 de la misma norma orgánica, que dispone que la competencia “se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan" ; pudiendo ser muchas veces discutida o cuestionada dicha facultad, presentándose cuestiones de competencia entre los jueces de un mismo departamento, entre jueces o tribunales con asiento en distintos departamentos, o entre jueces de diferentes jurisdicciones, cuando dos o más de ellos se atribuyen ya sea positiva o negativamente el conocimiento de una misma causa; siendo de carácter positivo cuando ambos se consideran competentes para conocer una misma causa, en tal caso estamos frente a un conflicto de competencias propiamente dicho, y siendo de carácter negativo cuando ambos se consideran incompetentes para resolver una misma causa, en tal caso estamos frente a un caso de competencia discutida; en ambos casos son entendidos como conflictos de competencia y pueden ser promovidos a instancia de partes o de oficio; así lo prevé también nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 55.17 de la LOJ abrog
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado,
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- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes
- Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha
- En tales casos, es el art
- En aplicación de los artículos 221 y 265 del CNNA, los jueces de Niñez y
- En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
