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    Auto Supremo AS/0147/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0147/2013

    Fecha: 09-May-2013

    En tales casos, es el art

    En tales casos, es el art. 11 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que determina el trámite que debe darse a un conflicto de competencia suscitado, al señalar: “La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia sobre a cuál corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia de partes, por inhibitoria o por declinatoria”
    • PROCESO: Conflicto de Competencia
    • PARTES:Conflicto suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior
    • FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado,
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes
    • Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha
    • En tales casos, es el art
    • En aplicación de los artículos 221 y 265 del CNNA, los jueces de Niñez y
    • En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Sala Plena

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