CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes
CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
Tomando en cuenta que el conflicto fue suscitado entre las Salas Penal y Civil Segunda del Distrito Judicial de Tarija y considerando que la causa fue radicada ante la ex Corte Suprema de Justicia el 20 de mayo de 2011, es atribución de la Sala Plena de éste Tribunal, el conocimiento y resolución de del conflicto de conformidad a lo dispuesto por el art. 2.I de la Ley 212, siendo plenamente aplicables los arts. 25 y ss. y 55.17. de la LOJ abrog
Tomando en cuenta que el conflicto fue suscitado entre las Salas Penal y Civil Segunda del Distrito Judicial de Tarija y considerando que la causa fue radicada ante la ex Corte Suprema de Justicia el 20 de mayo de 2011, es atribución de la Sala Plena de éste Tribunal, el conocimiento y resolución de del conflicto de conformidad a lo dispuesto por el art. 2.I de la Ley 212, siendo plenamente aplicables los arts. 25 y ss. y 55.17. de la LOJ abrog
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado,
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- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes
- Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha
- En tales casos, es el art
- En aplicación de los artículos 221 y 265 del CNNA, los jueces de Niñez y
- En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
