CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado,
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del Proceso Penal Juvenil, por la comisión de infracción tipificada como delito de Abuso Deshonesto, seguido por el Ministerio Público en contra de Sergio Fabricio Reyes Méndez; los antecedentes del proceso, normas legales aplicables, el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado, tuvo su origen en los siguientes antecedentes:
1.- Por querella de 17 de diciembre de 2010 (fs. 1 a 4), Karen Judith Justiniano Roda, interpuso proceso de responsabilidad penal juvenil en contra del menor Sergio Fabricio Reyes Méndez, por la comisión de infracción tipificada por el art. 308 Bis del Código Penal (CP); formulándose imputación (fs. 5 a 8) y posterior acusación (fs. 9 a 10) por el Ministerio Público, de cuya consecuencia por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia se organizó proceso de Responsabilidad Penal en contra del acusado dictándose en su contra sentencia condenatoria de 31 de marzo de 2011, de conformidad al art. 221 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), al ser autor de la infracción tipificada como delito en el art. 312 del CP, aplicándole la medida socioeducativa de arresto domiciliario por el tiempo de seis meses, con órdenes de orientación para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, por el máximo de un año
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado,
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- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes
- Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha
- En tales casos, es el art
- En aplicación de los artículos 221 y 265 del CNNA, los jueces de Niñez y
- En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
