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3.- Sorteada nuevamente la causa (fs. 102), se radicó ante la Sala Civil Segunda de la señalada Corte (fs. 103), cuyos vocales pronunciaron auto de 11 de mayo de 2011 (fojas 104-105) declarándose sin competencia en razón de la materia por considerar que, si bien, el art. 105 de la LOJ Abrog. atribuye a las Salas Civiles competencia en materia civil, comercial, familiar y del menor; sin embargo, el art. 106.1) del mismo cuerpo legal atribuye a las Salas en Materia Penal el conocimiento de los recursos de apelación de Sentencias y autos dictados en procesos penales, como la dictada en la especie y remitiendo obrados ante la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los arts. 184.2), 122 de la Constitución Política del Estado Abrogada, 55.17) y 30 de la LOJ abrog., a efectos de dirimir el conflicto de competencias, recepcionándose la causa ante dicho Tribunal el 20 de mayo de 2011
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre la Sala Civil Segunda y la Sala Penal de la Corte Superior
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se desprende que el conflicto de competencia suscitado,
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- CONSIDERANDO: Que, para la resolución del conflicto de competencia suscitado es necesario efectuar las siguientes
- Estando así reconocida la competencia de éste Tribunal, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico ha
- En tales casos, es el art
- En aplicación de los artículos 221 y 265 del CNNA, los jueces de Niñez y
- En ese razonamiento se expresó anteriormente éste Tribunal declarando competente a una Sala Penal para
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
