Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II.2. inc. 2) de este fallo, el recurrente denuncia que se vulneró el principio de inocencia, de libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa, sin establecer como le correspondía el hecho similar, ni distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a las resoluciones judiciales invocadas como precedentes; pues se limita a invocar específicamente los Autos Supremos: 424 de 20 de octubre de 2006, 001/2013 de 2 de enero, 131 de 31 de enero de 2007, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006, sin cumplir con la carga procesal prevista en los términos exigidos por el citado art. 417 del Código Procesal de la materia, lo que imposibilita a este Tribunal establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013
- Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae
- Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
- Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
- Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
- Agrega en el apartado II
- Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
- Finaliza solicitando la aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución recurrida
- resulta contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de diciembre de 2005, que establecería que
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Respecto al tercer motivo, descrito en el acápite II
- Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
