Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la ley sustantiva penal, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, como la notificación tardía efectuada con el Auto de Vista impugnado; limitándose a señalar en el Otrosí primero de su memorial, que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 384 de 26 de septiembre de 2005, 554 de 1 de octubre de 2004, 308 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, Auto de Vista de 13 de octubre de 1997 y el Auto Supremo "200004, Sala Penal 2.212" (sic); cuando correspondía que el imputado cumpla con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos claros y precisos, exigidos por el art. 417 del Código Procesal de la materia, sin que tal exigencia quede cumplida con el argumento de que fue absuelto mediante un Sentencia justa y luego anulada mediante una resolución sin considerar la valoración correcta e integral de las pruebas que efectuó el Tribunal de juicio, y que el Tribunal de alzada pese a los defectos de la apelación restringida la admitió y anuló la Sentencia; motivo por el que, este Tribunal está impedido de abrir su competencia, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio, motivando que el presente recurso resulte inadmisible
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013
- Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae
- Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
- Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
- Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
- Agrega en el apartado II
- Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
- Finaliza solicitando la aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución recurrida
- resulta contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de diciembre de 2005, que establecería que
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Respecto al tercer motivo, descrito en el acápite II
- Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
