De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 206 a 212) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a 921) el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Leonardo Montenegro Flores, Cristian Moreno Osorio y Junior Andrés Castellón Gonzáles, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del CP, con relación a los incs. 2), 5) y 7) de la norma sustantiva referida, por haberse generado duda razonable en el Tribunal
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 206 a 212) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a 921) el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Leonardo Montenegro Flores, Cristian Moreno Osorio y Junior Andrés Castellón Gonzáles, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del CP, con relación a los incs. 2), 5) y 7) de la norma sustantiva referida, por haberse generado duda razonable en el Tribunal
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013
- Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae
- Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
- Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
- Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
- Agrega en el apartado II
- Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
- Finaliza solicitando la aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución recurrida
- resulta contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de diciembre de 2005, que establecería que
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Respecto al tercer motivo, descrito en el acápite II
- Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
