Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II.2 inc. 4) de esta Resolución, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho a la defensa, al haber valorado prueba y declarado culpable, disponiendo nuevo juicio; y, solicita la admisión extraordinaria en aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005; corresponde señalar que si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitirían abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; esta posibilidad se halla condicionada al cumplimiento de ciertos presupuestos; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además debe detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo, explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; obligaciones que han sido incumplidas por el recurrente; impidiendo la apertura de competencia de este Tribunal, para ingresar al análisis de fondo de este particular motivo en uso del presupuesto de flexibilización referido, como pretende el recurrente
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013
- Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae
- Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
- Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
- Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
- Agrega en el apartado II
- Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
- Finaliza solicitando la aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución recurrida
- resulta contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de diciembre de 2005, que establecería que
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Respecto al tercer motivo, descrito en el acápite II
- Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
