Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y garantías constitucionales, al emitir una Resolución infundada, y que inclusive la notificación fue corrida en traslado después de veinticinco días y de manera indirecta; para finalmente describir que en mérito a los argumentos expuestos y con la facultad que le otorga la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Procedimiento Penal, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, pidiendo su admisión y se dicte Resolución dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y firme la Sentencia absolutoria, citando los Autos Supremos: 384 de 26 de septiembre de 2005, 554 de 1 de octubre de 2004, 308 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, Auto de Vista de 13 de octubre de 1997 y Auto Supremo "200004, Sala Penal 2.2.212" (sic)
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2013
- Del memorial de fs. 1032 a 1041 vta., se extrae
- Concluye señalando que, el Tribunal de alzada infringió la norma sustantiva, como sus derechos y
- Del memorial que cursa de fs. 1042 a 1046, se tiene
- Denuncia, que el Tribunal de apelación incurrió en la revalorización ilegal de la prueba y
- Agrega en el apartado II
- Por otra parte, reclama la "Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación
- Finaliza solicitando la aplicación del Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, referido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió la
- En el presente caso, se evidencia que el recurrente fue notificado con la Resolución recurrida
- resulta contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de diciembre de 2005, que establecería que
- Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
- Respecto al tercer motivo, descrito en el acápite II
- Finalmente, en atención al cuarto motivo, descrito en el acápite II
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
